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El Ministro Pinzón y el entonces presidente del Congreso Roy Barreras celebrando la aprobación del fuero penal militar en diciembre de 2012. Foto: Juan Pablo Pino |
Anoche, poco tiempo después de conocerse la caída en la Corte Constitucional de la reforma constitucional al fuero penal militar, el ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón aceptó sin mayores ambages en un comunicado de seis puntos: “Este es un golpe a la moral de las Fuerzas Armadas”. Sin embargo es, también, un golpe al orden jurídico que no tendrá reglas claras para saber quién debe procesar penalmente a los militares y uno al presidente Juan Manuel Santos que con el fuero tranquilizó a los militares frente al diálogo con las Farc en La Habana. Al perder Santos esa carta, el proceso de paz se enfrenta a otra fuente de presión.
En conversación con La Silla, minutos después de conocerse la noticia, un ex comandante del Ejército evidenció la situación que se empezará a vivir en buena parte de las Fuerzas Armadas: “Imagínese lo que puede estar pasando ahora mismo por la cabeza de los hombres que están en el frente, poniendo el pellejo. Estas cosas lo ponen a pensar a uno, porque uno está comprometido con el país pero necesita un escudo protector”, dijo el General, quien pidió que se omitiera su nombre.
Efectivamente, la reforma al fuero penal militar era para muchos militares una suerte de escudo protector que les daría las garantías jurídicas que llevan pidiendo por años para emprender tranquilos las que consideran son las últimas ofensivas en contra de la guerrilla. Y Santos quiso dárselas -aun bajo la lluvia de críticas que le cayeron (sobre todo al proyecto inicial) por parte de organizaciones de víctimas y de organismos internacionales de Derechos Humanos, entre otros- como uno de los ‘regalitos’ [1]que les dio cuando se la jugaba por el diálogo con las Farc y los militares sentían que estaban a punto de derrotarlas.
La reforma constitucional llegó al Congreso el año pasado, sorteó obstáculos, tomó atajos (fue discutida con más celeridad que la reforma tributaria que tenía mensaje de urgencia y en una ocasión se saltó otro proyecto que tenía por delante), se aprobó en diciembre y creó cierta tranquilidad entre los militares, aunque luego vino la pelea de la ley estatutaria que pasó por el Congreso entre fines del 2012 y junio de este año.
Pero los críticos no se quedaron esperando a que se aprobara la ley estatutaria y por eso desde enero aparecieron varias demandas [2] contra la reforma constitucional, por vicios de forma y de fondo. Una de esas fue la que decidió hoy la Corte y que tumba tanto la reforma constitucional como la ley estatutaria que la desarrollaba.
Los demandantes (los congresistas Iván Cepeda, Ángela María Robledo, Germán Navas, Gloria Inés Ramírez y Guillermo Rivera, el columnista Ramiro Bejarano y la Comisión Colombiana de Juristas) habían señalado siete vicios de trámite de la reforma.
Según el comunicado que leyó anoche su presidente, el magistrado Jorge Iván Palacio, la Corte tumbó la reforma constitucional por un vicio de trámite, que juzgó insubsanable, y con una votación de cinco a cuatro. A su juicio, la sesión de la comisión primera de la Cámara coincidió con una plenaria de la misma Cámara por algunos minutos: la comisión terminó su reunión a las 4.10 de la tarde y la plenaria, que estaba citada a las 2, empezó a revisar el quórum a las 3.30 y arrancó en forma a las 4. Para la Corte, eso violó el reglamento del Congreso y principios democráticos como que se debata con seriedad (y no solo por cumplir con un formalismo) una reforma constitucional.



Sin embargo, esa prohibición de que las sesiones sean simultáneas no está explícitamente en la Constitución, sino en el reglamento del Congreso, y la Constitución prohíbe que se tumben reformas constitucionales por haberse violado un reglamento.
Aunque la Corte Constitucional sí ha entendido que en algunos casos los reglamentos concretan principios constitucionales y por eso violarlos puede dar lugar a que se caiga una ley o una reforma constitucional, no es así en todos los casos. Por ejemplo, la Corte ha dicho que cuando se mete un asunto nuevo a última hora se rompe el principio de unidad de materia, o que cuando no hay tiempo suficiente para estudiar un proyecto de ley se atenta contra la posibilidad de hacer un buen debate.
Eso parece muy diferente a que dos sesiones hayan coincidido por diez o por cuarenta minutos (dependiendo de si se cuenta desde cuando inició la sesión o cuando se empezó a verificar el quórum), sobre todo cuando no parece haber pruebas de que en esos minutos se tomara ninguna decisión o de que en ninguna de las dos sesiones algún representante se haya quejado de que no lo dejaron hablar o discutir. Para un constitucionalista consultado, lo que ocurrió fue “una nimiedad”.
Aunque no es fácil llegar a ese grado de certeza sin conocer el comunicado y la sentencia, esas dudas sobre el fallo se suman a la estrecheza de la mayoría. Si bien en el pasado la Corte ha tomado muchas decisiones por mayorías de un voto, el que coincida esa votación con un vicio de trámite y en una reforma constitucional, le da pólvora a quienes quieran criticar la decisión. Y, a juzgar por sus efectos, no serán pocos.
Para los militares, que son los críticos evidentes, la caída del fuero representa volver a depender de la decisión de los jueces para saber si se aplica el DIH o no. El fuero dejaba claro que para los combates se aplicaban estas normas, que están hechas para el conflicto, lo que fue una victoria para los militares que hace años pedían que los juzgaran con ellas y no con otras más estrictas.
El DIH en el fuero, por ejemplo, les daba cierto margen a los militares para justificar bombardeos contra “blancos legítimos” y también evitaba caer en largos procesos para resolver si un soldado había matado a un guerrillero en legítima defensa (un concepto del derecho penal pensado para circunstancias normales), en lugar de entender vía DIH que era un hecho propio de un combate.
Pero, además, abría la puerta a que procesos por “falsos positivos” volvieran a la justicia penal militar, como lo permitió a mediados de este año el Consejo Superior de la Judicatura en un caso. [3]
Sin embargo, la caída de la reforma constitucional no resuelve el problema y por eso la sentencia podría encontrar pronto muchos más críticos. En diciembre del 2012, justo el día anterior a que se aprobara la reforma constitucional, el Consejo de Estado tumbó una parte del acuerdo que tenían la Fiscalía y el Ministerio de Defensa para manejar [4] los casos de la justicia penal militar. El Consejo dejó viva la parte del acuerdo por la cual la Fiscalía apoya a la justicia penal militar en las medidas de policía judicial (como el levantamiento del cadáver o la práctica de pruebas), pero tumbó aquella que hacía que, a cambio, fuera la Fiscalía la que definiera si el caso debía ir a la justicia ordinaria o a la militar.
Por eso, tras la decisión de la Corte volvemos a la situación de antes de 2006, cuando ocurrieron muchos de los peores casos de “falsos positivos” y la justicia penal militar le podía esconder los casos a la ordinaria. Ahora no es claro cómo se debe definir y probablemente muchos casos caigan directamente en la justicia penal militar. Mejor dicho, a los demandantes el tiro les podría salir por la culata.
Encima de todo, los casos que se fueron a la justicia ordinaria de 2006 en adelante seguramente van a empezar a ser rebatidos por los abogados defensores de los militares, que pueden alegar que las normas que los llevaron a estar ante jueces civiles son ilegales (según el Consejo de Estado) o inconstitucionales, dependiendo del caso.
Por eso, al descontento de los militares probablemente se sume un desorden en el avance de los procesos contra militares, que no le favorece a nadie.
Anoche los demandantes celebraban. Por ejemplo, la representante Robledo le dijo a La Silla que la Corte actuó frente al “atajismo” que le imprimió el Gobierno al proceso. Sin embargo, la decisión resulta siendo una paradoja para alguien como Ángela María Robledo, Iván Cepeda o Guillermo Rivera, autores de la demanda, quienes han sido unos férreos defensores de los diálogos con las Farc.
Robledo advirtió que este será el momento en el que las Fuerzas Armadas deberán demostrar que el fuero no era una extorsión al Gobierno por el proceso y que ella no cree que los diálogos se vayan a ver afectados de ninguna manera. Pero otra cosa cree un colega suyo, que también ha defendido los diálogos y quien prefirió no ser citado: “Yo creo que la caída del fuero sí va a debilitar el proceso porque los militares se pueden radicalizar y Santos puede que no aguante la presión”.
Ese argumento cobra sentido teniendo en cuenta que, además del descontento por lo del fuero, hay una irritación general adicional por el poco afán que parecen tener las Farc para negociar. En este escenario puede también aparecer el ex presidente Álvaro Uribe, quien tiene buenas relaciones con un sector de las Fuerzas Armadas, como un elemento que genere más inconformidad en los uniformados.
Una alternativa sería que el gobierno volviera a arrancar el largo camino de reformar la Constitución. Pero quedan apenas siete semanas de sesiones en el Congreso antes de que sea diciembre y se vengan las elecciones legislativas, por lo que los efectos parecen definitivos.
El General retirado al que consultamos lo resume así: “Nosotros tenemos más de mil hombres, entre oficiales, suboficiales y soldados, detenidos en cárceles o procesados. Esto seguramente va a generar una reacción. ¿Cuál? Habrá que ver qué pasa, pero nosotros somos seres humanos con sentimientos”.