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Domingo Septiembre 24, 2023

Lunes, Julio 21, 2014 - 15:00

¿Qué ajustes le haría a la consulta previa para que funcione mejor?

Una de las más frecuentes quejas en el sector minero, desde las empresas y el Gobierno hasta las comunidades étnicas que viven en zonas mineras, es que la consulta previa no se está haciendo como debería hacerse. Mientras unos argumentan que bloquea los proyectos, otros defienden que está diseñada para consultar algo que ya está decidido y otros que no es más que una negociación. ¿Qué cambios propondría a la consulta previa para que funcione como debiera? 

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Abogado ambientalista, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (Aida)
Mié, 2014-07-16 00:53

En las que tienen que ver con temas ambientales, los siguientes aspectos son importantes:

Los megaproyectos y las comunidades coinciden en zonas apartadas del país. Esto significa que la logística de las consultas es compleja y costosa. El Estado debe hacerse cargo de su financiación, ojalá vía tributación de las empresas, pero sin que estas tomen control del proceso.

Los estudios de impacto ambiental (EIA) varían mucho dependiendo del enfoque metodológico. Hay que promover lecturas alternativas de esos EIA para tener un panorama más completo durante las consultas. La financiación de los EIA por las empresas no debe comprometer la independencia de aquellos.

Los problemas ambientales son densos desde el punto de vista técnico. Hay que dar apoyo a las comunidades para que generen capacidad para analizarlos durante las consultas, pero en una forma culturalmente aceptable para ellas.

Ahora bien, a veces los técnicos quieren “darle cátedra” a las comunidades, cuando muchas veces son ellas quienes les proporcionan los datos que usan para sus conceptos y conocen los territorios. Por ello, debe haber respeto por el conocimiento local.


Directora de derecho ambiental, Universidad del Rosario y experta en consulta previa
Lun, 2014-07-14 14:10

Es importante que la consulta previa sea mirada desde un enfoque basado en los derechos humanos, que es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano, que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los mismos.

El propósito del enfoque de derechos es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo.

Como lo ha planteado la Corte Constitucional, dado que de manera recurrente se presenta violación al derecho a la consulta previa, se debe aplicar el principio de interpretación pro homine que impone la aplicación de las normas jurídicas que sean más favorables al ser humano y sus derechos. Es decir, la imposición de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución.

Es necesario pensar, con base en el principio de precaución y prevención ambiental, en el principio de “precaución y prevención cultural” porque es necesario adoptar medidas que impidan poner en grave peligro su pervivencia social, cultural, espiritual y económica de las comunidades étnicas. Lo anterior en razón a que no hay certeza de los impactos negativos que algunas decisiones o los proyectos puedan generar sobre los territorios y las culturas. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas previas que impidan poner en grave peligro estas culturas y tener en cuenta que el desarrollo debe responder también a la protección de nuestro patrimonio natural y cultural.

Se requiere que las instituciones sean fortalecidas tanto con personal como con presupuesto para garantizar el derecho a la consulta previa. Es importante que en las instituciones con competencias en esta materia, se cuente con dependencias y funcionarios especializados (en lo posible grupos interdisciplinarios), que conozcan sobre los derechos de las comunidades y sobre la protección de la diversidad étnica y cultural del país.

Los funcionarios deben ser independientes de intereses particulares y desarrollar el rol de facilitadores, orientadores y defensores de los derechos étnicos y territoriales, y deben tener en cuenta que, la consulta es una instancia que permite la relación directa comunidad – Estado, que debe fortalecerse sobre la base de la credibilidad y confianza mutua.

También es necesario que las comunidades y pueblos tengan claro que la consulta previa ofrece la generación de espacios de discusión y concertación previos a la toma de decisiones y permite la aproximación de los actores involucrados con el proyecto o decisión a tomar, superando así las desconfianzas y fortaleciendo la consulta.

Las comunidades étnicas deben tener en cuenta que la consulta previa es un espacio para el intercambio de saberes, a través de los cuales se pueden identificar estrategias para buscar de manera conjunta (comunidades – dueños del proyecto - Estado) mecanismos para la minimización de los impactos culturales que con el proyecto puedan ocasionarse.

Los responsables de los proyectos deben primero que todo estar seguros sobre la existencia de comunidades en los lugares donde van a desarrollar los proyectos. Tienen el deber de realizar verdaderos estudios socioculturales y ambientales que recojan toda la información sobre los impactos que generan los proyectos con el fin de establecer, en conjunto con las comunidades, medidas adecuadas para la protección de sus derechos.

Es deber del operador facilitar el acceso a la información previa, objetiva, transparente y oportuna del proyecto y proporcionar los mecanismos para el uso eficiente de la misma, en un lenguaje sencillo y claro. Para eso se les sugiere contar con equipos expertos en temas de jurídicos y sociales étnicos, que permitan un acercamiento adecuado con los pueblos y el respeto de sus derechos, teniendo en cuenta que la consulta previa es un mecanismo de prevención de conflictos.

Cualquier decisión debe ser tomada tras un proceso de diálogo, intercambio de saberes y concertación entre los actores involucrados. Ya está demostrado que es preferible para todos los actores prevenir los conflictos y que sólo a través del debate transparente y claro sobre los proyectos puede llegarse a un acuerdo sin vulnerar los derechos e intereses de los pueblos. Para ello, todo proceso de consulta debe ser realizado de buena fe, por medio de procedimientos apropiados, especialmente teniendo en cuenta las características culturales, los tiempos y espacios de las comunidades y, además, debe ir más allá del suministro de la información sobre el proyecto, hasta llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento.

Con el fin de establecer un marco de referencia donde se tengan en cuenta sus expectativas, es necesario facilitar un proceso autónomo de discusión al interior de las comunidades, para así mismo garantizar un acuerdo con las entidades de gobierno y demás actores involucrados. Cualquier mecanismo para establecer los lineamientos o metodologías para la realización de la consulta debe surgir de ellas mismas y sobre esa base, elaborar conjuntamente con el Estado la metodología para el procedimiento apropiado.

Finalmente, el Estado debe contar con políticas claras frente al tema de consulta previa. Para ello es importante entre otras cosas, tener en cuenta la jurisdicción especial indígena que reconoce las normas y procedimientos, los usos y costumbres, las funciones y competencias en los territorios étnicos. Debe estar presente el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas y las comunidades negras, considerando que cada pueblo tiene sus mecanismos, procedimientos e instrumentos propios para adelantar el proceso de consulta cuyo funcionamiento y efectividad debe quedar garantizado.

Con el fin de superar las situaciones conflictivas que se vienen presentando, se debe considerar una estrategia de prevención, que cuente con todos los sectores. De esta forma se previene y supera la judicialización que se evidencia de los casos de vulneración de los derechos de las comunidades, especialmente del derecho a la consulta previa y, para ello es indispensable lograr la colaboración armónica entre los diferentes entes y ramas del poder público y también del sector privado.

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