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El alcalde Gustavo Petro le ha pasado el balón a Santos para que sea él quien decida si acata o no la decisión del Procurador. Santos no ha querido coger el balón. Foto: Presidencia. |
En entrevista con La W esta mañana, Gustavo Petro volvió a poner a Santos contra las cuerdas al afirmar que la decisión última sobre su destitución es del Presidente Juan Manuel Santos y de nadie más. Aunque jurídicamente el argumento del Alcalde tiene poco peso, sí le genera al Presidente varios dilemas políticos.
"Si el proceso de decisión interno del Gobierno Nacional es ayudar a dar un golpe de Estado al alcalde, sabiendo que el alcalde va a ganar mucho tiempo después cuando se venza el periodo del mandato, entonces que digan la verdad, que digan que pueden hacer la consulta, esperar el resultado, pero yo quiero porque se me da la gana ayudarle al procurador a tumbar el alcalde", manifestó Petro en la entrevista.
El argumento que vienen esgrimiendo los petristas es doble. Por un lado, dicen que el artículo 323 de la Constitución que dice que “en los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente suspenderá o destituirá al alcalde mayor (de Bogotá)” significa que es él y no el Procurador el que puede destituir alcaldes. Por el otro, dicen que dado que la Convención Interamericana dice que a los funcionarios elegidos popularmente solo los puede destituir una autoridad judicial, entonces el Presidente podría no firmar la destitución.
El problema que tiene el primer argumento es que la Corte Constitucional ya se pronunció explícitamente frente a ese punto en 1995 en un sentido contrario al que le conviene a Petro.
En la sentencia C229 de 1995, del magistrado Alejandro Martínez (y cuyo magistrado auxiliar era Rodrigo Uprimny), la Corte dijo que es inconstitucional que el Procurador tenga que pedir permiso al Presidente para destituir a funcionarios elegidos popularmente.
Para alegar esto, la Corte Constitucional dijo que si la destitución de un Alcalde dependiera del Presidente violaría los principios de la descentralización. Y la razón de esto es que los alcaldes solo son subordinados del Presidente de la República en asuntos muy puntuales, como por ejemplo, el orden público. En todo lo demás, son autónomos.
La Corte fue explícita en que el Presidente no tiene margen de apreciación para la destitución de un alcalde, y lo puede hacer solo en los casos explícitamente definidos por la ley. Y uno de ellos, es que el Procurador haya sancionado a un alcalde con la destitución.
Históricamente, todos los procuradores han destituido alcaldes y gobernadores (no de la forma masiva y arbitraria de Ordóñez) y hasta el momento nadie ha alegado que el Presidente podía evitarlo. Frente a esto, los defensores de Petro alegan que no se trataba del Alcalde de Bogotá que tendría un régimen especial. Sin embargo, fue un argumento que nadie esgrimió cuando suspendió a Samuel Moreno, el ex alcalde de Bogotá.
Frente al segundo argumento, del ordenamiento internacional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha dicho –como afirma Petro- que la destitución solo opera por la vía judicial (y no disciplinaria). Lo que ha dicho –según dos expertos consultados por La Silla, que luego fueron ratificados por el presidente de la CIDH en entrevista con el Tiempo- es que se les tienen que respetar las garantías judiciales como el debido proceso. Por eso fue que la destitución de Piedad se mantuvo en la Corte Constitucional.
El argumento de los petristas llevaría a que las decisiones de los órganos internos se suspendan hasta que falle una corte internacional, sin haber agotado previamente las instancias nacionales, con las implicaciones que esto tendría para la soberanía nacional (y con lo paradójico que la izquierda pida este tipo de intervención). Otra cosa es que dada la desproporción del fallo, en la CIDH concluyan que se le violaron a Petro las garantías judiciales.
En este contexto, los argumentos jurídicos para que el Presidente tome una decisión y se abstenga de ejecutar la sanción del Procurador no parecen tener mucho peso, pero como suele suceder en Colombia, los debates políticos se terminan formulando jurídicamente.

En Casa de Nariño no hay ninguna duda sobre el argumento jurídico y, como dijo el Ministro de Justicia, Santos siente que no tiene ninguna alternativa diferente a hacer efectiva la sanción del Procurador.
Sin embargo, cómo hacerlo ha sido motivo de múltiples reuniones con sus asesores porque enfrenta varios dilemas políticos.
Por un lado, la decisión del Procurador fue tan desproporcionada y generó una reacción tan fuerte en contra de Ordóñez, que en Palacio sienten que no pueden dejar pasar la oportunidad de recortar las facultades del Procurador.
Alejandro Ordóñez es hoy una de las principales amenazas contra el proceso de paz y como dijo un asesor de Santos, “Al Presidente se le apareció la Virgen”, con el fallo desproporcionado contra Petro. “Él no va a perder la oportunidad de cabalgar sobre esa ola de indignación y va a entrar a resolver esa desproporción de poder del Procurador”. La forma de hacerlo sería a través de la “gran reforma política” anunciada por el ministro del Interior Aurelio Iragorri.
El dilema aquí son los azules. El Partido Conservador -que es el mismo del Procurador- le ha hecho saber al Presidente que ellos respaldan a Ordóñez y que no esperan menos de Santos. De hecho, después de una reunión con el Procurador la semana pasada se reunió la bancada en el despacho del vicepresidente del Senado y acordaron pedir una cita institucional al Presidente para hablar sobre esto.
La cita no se ha concretado, pero después de que acordaron pedirla, salió el Ministro del Interior y dijo que el Presidente cumpliría el fallo y el mismo Gómez Méndez también recogió sus palabras. Los conservadores, según le dijo uno de los senadores azules a La Silla, quedaron “satisfechos”.
Después de que Santos había alineado a la mayoría de los azules a punta de entregarles el manejo de las entidades del agro que quedaron acéfalas como contó en su momento La Silla, este incidente del Procurador y Petro constituye una amenaza latente para el Presidente en vísperas de elecciones legislativas cuando la base azul está claramente con Uribe.
Pero, por otro lado, el Presidente necesita a la izquierda para ganar en primera vuelta o por lo menos, para no perder en la segunda. Y cómo enfrente la destitución de Petro tendrá un peso importante en esa decisión.
Como dijo Héctor Riveros en una columna, con el uribismo ganando fuerza en las legislativas, con Enrique Peñalosa como eventual contendor, Santos va a necesitar hacer una coalición con la izquierda. Tendría con qué puesto que para la izquierda salvar el proceso de paz es una prioridad. Pero como Peñalosa -que es el más seguro candidato de la Alianza Verde- también apoya el proceso de paz, la izquierda tendría entre quiénes escoger si Clara López no pasa a segunda vuelta, como lo parecen indicar hoy las encuestas. Máxime cuando la Alianza Verde es hoy en día un partido más de izquierda que de centro.
Hoy por hoy, su propio partido desprecia a Peñalosa y el plan es evitar en la medida de lo posible que él sea su candidato presidencial. Pero como ya acordaron que harán una consulta interna y esa decisión no la pueden revocar una vez radicada en el Consejo Nacional Electoral, la única verdadera opción que tienen es conseguir otro candidato más fuerte que se le enfrente y le gane a Peñalosa.
Si Ingrid Betancourt no le camina y no encuentran otro candidato, el ex alcalde de Bogotá tiene opciones de ganarle a Óscar Iván Zuluaga y pasar a segunda vuelta. Allí, la izquierda puede inclinar la balanza a favor o en contra de Santos, dado que los uribistas seguramente se irán con Peñalosa.
El otro frente que tiene concentrada la atención de los asesores del Presidente que están a cargo de Bogotá -en particular Lucho Garzón, que es uno de los que lleva la batuta en este tema- es la futura elección del sucesor de Petro.
La esperanza que tienen -según le dijo una fuente cercana a Santos a La Silla- es que la elección se dé en mayo, después de la primera vuelta y no antes. “El Presidente requiere a Bogotá si quiere ganar en primera vuelta”, dijo. “El que se quede con la Alcaldía se queda con la Presidencia”.
En las pasadas elecciones, Bogotá le puso a Santos el 16 por ciento de los votos -1,1 millones- a la Presidencia.
Por eso, las eventuales elecciones atípicas de la ciudad han puesto a temblar todo el tablero electoral. Otro asesor de Santos dijo que el Presidente “ve con muy buenos ojos” a Peñalosa.
Según él, si Bogotá está bien al Presidente le va bien pues en Casa de Nariño siempre han estado convencidos de que el pesimismo que existe en Bogotá es el que arrastra hacia la baja al Presidente (una tesis que no se sustenta en las cifras pues en sitios con mayor optimismo como Cali le va igual de mal en las encuestas).
Pero otra razón puede ser que si convencen a Peñalosa que compita por la ciudad se quitarían de encima a un rival que podría tener alguna oportunidad.
Lo mismo si Carlos Fernando Galán se lanza. Sin él jalonando las listas de Cambio Radical al Senado, es posible que el partido de Germán Vargas Lleras se quede sin personería, lo que terminaría de quitarle al ex ministro de Vivienda la tentación de lanzarse a la Presidencia. Pero Galán ya se bajó de esa aspiración.
Así las cosas, el tema de la destitución de Petro es uno de los temas que más ronda hoy la Casa de Nariño. Pero no precisamente por las teorías jurídicas que Petro les ha lanzado.
Con respecto al primer argumento (que por tratarse del Alcalde Mayor solamente lo puede destituir el Presidente), su apreciación en el sentido de que cuando se suspendió a Samuel Moreno nadie dijo nada, no es propiamente un "pero..." Paradojicamente ese hecho -"...fue un argumento que nadie esgrimió..."- refuerza esa tésis: hasta ahora nadie ha dicho nada. Ni siquiera la Corte Constitucional, puesto que la sentencia traída a colación sólo hace referencia a los elegidos por voto popular, en general; no al Alcalde Mayor. Es que cuando la ley distingue, el interprete no tiene alternativas. Más bien, es admisible que esta será "la primera vez" que el presidente tenga que pronunciarse al respecto, conforme al artículo 323...
pregunten a las familias de los operarios muertos e incapacitados por tener que trabajar en volquetas inseguras si 15 años de inhabilidad son suficientes.
Que argumento tan repetitivo
Cierto deberíamos preguntarle a todos inclusive a los familiares de caídos en falsos positivos en el gobierno de Furibe a ver que piensan cuando despedían a sus hijos la trabajo y luego aparecían 8 días después a miles de kilómetros con un fusil disfrazado de guerrillero.
Y a esos culpables quien los ha juzgado y con la premeditación que se cometieron los delitos?.
¿Quién está hablando de Uribe? y si ese es el caso ya hay decenas de militares condenados por esos nefastos hechos, pero quien va a responder por los muertos del nuevo esquema de aseo. Que tal. ¿Cómo son muertos de la gestión de la izquierda entonces son insignificantes? que doble moral tan deplorable
Santos no es tonto, el sabe que debe cumplir el fallo del procurador y no puede oponerse a este porque no tiene herramientas jurídicas, convertir este fallo a un manejo político lo puede inhabilitar para las presidenciales.
Petro no tiene escudero en el presidente y como no tiene forma aceptable de responder a los cargos ahora tratara de abrir un hueco en la constitución con los organismos internacionales...
Pues con esa falta de güevos para decir o no decir es un típico idiota útil
Puro juego político ahi, Bogotá es el comodín de Santos ahora y debería estar preocupado mas allá de Petro, porque ahora sí le toca meter las manos a la candela y tomar parte. Conociendo su capacidad para rendir estrategias creo que va a ser otro ponchado y ni proceso de paz y quien sabe reelección.
TIENE que incluir a Santos.. la forma no es judicial ahora, es política
h2>Petro se encomienda a Santos para que lo salve, perooo...
---Santos se resiste por puro egoísmo político de todo sentido, es que darle un espaldarazo a un líder de la oposición tan fuerte es prácticamente un suicidio.
1) Quiero ser lo más objetivo posible, no soy Petrista. Leí la Sentencia y algunas fuentes, dado a que me fascinan los aspectos constitucionales, y concluyo que pueden existir dos tesis jurídicas válidas. La primera tesis es que el presidente, si tiene velas en este entierro. Primero, encuentro algunas fuentes no citadas en el presente artículo como el IMPORTANTISIMO artículo 44 de la Ley 1421 del 92 (norma Especial) que establece que el presidente si tiene la única competencia para destituir al Alcalde Y complementa el 323 de la Constitución, en la interpretación "Petrista" Por otro lado el ya mencionado artículo 323 de la Constitución modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002." a parte de ser una norma Constitucional es posterior al Código Disciplinario. Por otro lado, el sentido del 332 no es otro que el de evitar la discrecionalidad de el Presidente y los gobernadores o cualquier otro funcionario que pretenda ejercer esta especialísima facultad que le es otorgada a estos
1. Jeje creí descansaría un poco de la avalancha Petro-Godofacha de la semana pasada, pero no, jiji.
2 El primer argumento como lo explica Juanita pareciera q nada q hacer, pero por lo menos genera presión.
3. El segundo es la esperanza, q sea un organismo internacional qn devuelva los derechos a Petro, ante la incapacidad de la constitución y de las leyes internas.
3 Con Samuel nadie dijo nada xq era claro q había un delito de carácter penal a todas luces, así qn se atreve a defender lo indefendible. Esa comparación no cuadra.
4. En lo político, se habla de la posición presidencial, pero acaso el elector primario no puede ser tenido en cuenta? .. q alguien me diga.
5 El presidente está vendido a los godos, pero necesita comprar a la izquierda, vaya cojongo y q se lo eche al hombro, no creo exponga su reelección por Petro.
6 De la capital nada, más de uno se quedará con los crespos hechos.
7. Y de la imparcialidad de Juanita,relativa,en veces sí y en veces no,jijiji
Yo tenía la convicción de que el Presidente no tenía facultad sino para suscribir el fallo. Pero aparecen nuevos argumentos que cobran solidez. Uno de ellos el expuesto por Ramiro Bejarano: ¿Tiene el Presidente que firmar un fallo aun cuando tenga dudas sobre la legalidad del mismo? ¿Esto lo haría corresponsable legalmente en caso de que en un futuro se pruebe que el fallo era ilegal? Yo que Santos, me lo pensaba bien antes de suscribir algo que puede ser un delito. Más cuando Montealegre tiene ganas de ir al meollo.
Bat, creo te refieres a la exposición que hizo Bejarano a media noche en RCN, Junto a Bernal Cuellar que se armó de libritos y artículos, pero que termino titubeando en algunos apartes que según al parecer obvian por alguna amañada razón, apelando a su “altísima “credibilidad como juristas para meternos gato por liebres-..! uyy dije gatos, en q lio me habré metido?--; sin ser abogado siempre he creído que presidente es presidente y tiene que ser presidente.
Y con lo que vi anoche frente a frente, termino convencido que Petro tiene la razón, tanto interno-ya decía yo que la constitución para algo debería de servir omee- y ni que decir de la parte externa.
Lo más increíble-x chévere-, es que el Godofacho termine en la cárcel del sing sing.
Ay pero si ud piensa que esto es un caso folclórico y que Bogotá no es el país, qué hace por acá señor?
Tengo dos comentarios:
Primero, sí hubo gente que se manifestó en contra de la suspensión de Samuel Moreno, por razones parecidas. Por ejemplo: http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-269715-cambiar-derec...
Sobre qué dice y qué no dice la Corte Interamericana. Creo que esa interpretación depende de la persona a la que consultaron. En mi opinión, la CorteIDH es bastante clara en decir que una autoridad administrativa no puede restringir los derechos políticos de una persona. En concreto, el artículo 23 de la CADH dice que solo se pueden restringir por "condena, por juez competente, en proceso penal". Hay un debate sobre si las garantías de un proceso penal se pueden lograr en otros procesos judiciales (por ejemplo, en uno de pérdida de investidura) pero no hay duda de que se requiere un proceso judicial y no un pronunciamiento de una autoridad administrativa, pues no cumple con los requisitos del art. 8 de la CADH.
jose,
Yo no soy experta en la Convención pero consulté a los dos constitucionalistas en los que más confío y que habiendo sido magistrados de la Corte lidiaron directamente con temas de la Convención y ambos coincidieron en que lo que la CIDH ha defendido es que se hayan respetado las garantías judiciales, no que el proceso tenía que ser judicial. En todo caso, pareciera que el presidente de la CIDH está de acuerdo con ellos, a juzgar por esta entrevista que dio al Tiempo y que dice que en "algunas circunstancias las destituciones por vía administrativa podrían ser legales".
http://www.eltiempo.com/politica/corteidh-sobre-destitucion-de-gustavo-p...
Además Juanita a veces también es recomendable ver la contraparte, en este caso a otros juristas que no sean de su confianza, no sea que se lleve una gran sorpresa.
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A los llamados izquierdistas --y entre ellos me incluye el señor gato, yo me llamo pensar diferente- nos diferencia dos cosas muy claras aquí en LSV:
1 Somos esa izquierda reflexiva, muy por fuera de posiciones fanáticas y que estamos en la posición d reconocer errores y dar la razón cuando la tienen con argumentos mas no con imposiciones
2 Que terminan en comentarios personalizados y directos que se salen de todo cuadro del básico respeto-hablo específicamente del señor gato y uno que otro – ante la incapacidad de aceptar las posiciones contrarias a las propias.
Es posible q sean legales las decisiones,mientras no se hayan violado normas mínima s y básicas del debido proceso, desviando interpretaciones amañadas, sesgadas de carácter político y fanatismo religioso.
Una cosa es la legalidad del acto como Procu-Facho vigente por el poder q le confiere la ley, y otra la interpretación amañada de unos hechos q en ningún momento son violatorios de nada, ni lo del posible daño ambiental,y menos aquello de la libre competencia.
Disminuir la carga al relleno sanitario es lo más acertado para disminuir contaminación por lixiviados q son el coco principal .
Entregar una parte del negocio de las basuras a la ciudad obedeciendo una orden constitucional y poniendo a trabajar a más de 7000 hombres, no puede ser visto como violación de libre competencia, menos cuando esa verdadera competencia disminuyo tarifas,y mucho menos cuando los operadores -los mismo 4 q han estado-- siguen actuando,solo q con menos ganancias.
Hola Juanita,
Gracias por la respuesta. Lo que creo es que ése es un punto de debate y existen varias posiciones. Las sentencias de la Corte Constitucional han sido muy criticadas, no solo desde ahora, por hacer precisamente esa interpretación de la CADH, pues además en estos casos ha entendido "respetar el debido proceso" de una forma muy simple. La sentencia de 2011 de la CorteIDH, que vino después de las sentencias de la CC que fijaron la posición, es mucho más clara en ese sentido (parr. 107, puse el link abajo). Creo que si se hace el análisis caso a caso, como dice García-Sayán, el proceso ante la PGN no pasaría el test de las garantías porque no cumpliría con al menos dos garantías judiciales (del art.8 de la CADH): i) independencia e imparcialidad, por el mecanismo de selección del Procurador, y ii) existencia de recursos efectivos, en general, por el diseño jerárquico de la PGN, pero en especial en los de única instancia, como este de Petro.
Jose, en eso sí estoy de acuerdo. En la CIDH evaluarán, por ejemplo, si la desproporcionalidad del fallo equivale a haber violado las garantías judiciales. Yo, por mi parte, creo que la tumban. Pero ese es un argumento diferente al que esgrime Petro, y creo que tú defendías inicialmente, y es que el solo hecho de que una autoridad administrativa destituya es ya de por sí ilegal. De la entrevista del presidente de la CIDH se deriva que -tal como digo en el artículo- la jurisprudencia de la Corte frente a este punto no es categórica como lo han hecho ver algunos. Igual, voy a aclarar bien lo de la desproporcionalidad.
Hola Juanita: Decía lo de García-Sayán pensando en la tesis que él defiende de que el asunto debe analizarse caso a caso. Sin embargo, la respuesta de él en ET parece indicar que en cada caso se deben responder al menos dos preguntas que sí tienen que ver con la competencia de la autoridad administrativa: "¿Cómo se desarrolla ese proceso?, ¿qué autoridad puede llevarla a cabo?". Esas preguntas van más allá del debate sobre la proporcionalidad del fallo, por ejemplo, y tienen que ver con la competencia de la autoridad administrativa. Yo insisto en que la sentencia de Lopez cristaliza o al menos cambia el panorama (reduciendo el margen de los Estados para regular la restricción de derechos políticos, y cambiando la lectura de la Corte Constitucional), pues en ese caso se pregunta si la inhabilidad fue impuesta como condena por un juez competente en un proceso penal. Como la respuesta a esa pregunta es negativa declara que la sanción viola la CADH.
Seguramente son legales cuando hay suficientes indicios de que existió una conducta criminal o un grave perjuicio a la comunidad, aunque aun no se haya tramitado a través de un juez penal. El Procurador está jugand a probar que eso ocurrió con las basuras, pero evidentemente será otro tiro que le saldrá por la culata.
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