
El Ministro Juan Carlos Pinzón y los partidos de la Unidad Nacional radicaron el martes en la tarde la ley estatutaria de la justicia penal militar, un proyecto que desatará una intensa polémica entre los defensores de derechos humanos e incluso dentro del mismo Gobierno ya que no fue previamente conciliado por parte del Ministerio de Defensa.
Pinzón explicó en radio que el proyecto busca fortalecer la justicia penal militar dándole una mayor independencia; crear un marco jurídico claro para el uso de la fuerza por parte de los militares y para la protección de sociedad civil; y unas reglas claras para el juzgamiento de la Fuerza Pública.
La filosofía que inspira el proyecto es que los actos cometidos por la Fuerza Pública en el desarrollo del conflicto armado deben ser juzgados bajo el Derecho Internacional Humanitario –que son las reglas de la guerra- y no el Código Penal, como al resto de los colombianos. Es un deseo que han manifestado desde hace años los militares y que finalmente Santos les concede.
Aunque esto es algo que la Corte Constitucional ha dicho en muchas sentencias, en la práctica muchos jueces y fiscales siguen juzgando a los militares bajo conceptos como el de la legítima defensa. Es decir, que ante una muerte en combate, los militares tienen que demostrar que mataron al guerrillero o paramilitar en legítima defensa, lo que de entrada les quita la capacidad de iniciativa militar.
Los militares se quejan de que esto es absurdo pues cuando dan de baja a un guerrillero en combate se tienen que quedar cuidando el cadáver hasta que llega la Fiscalía e inicia una investigación para determinar que no se trató de un homicidio. Consideran que en muchos casos es una forma del ‘enemigo de empapelarlos’ a través de lo que llaman la guerra jurídica.
Este proyecto de ley atiende esas quejas pues define que es el DIH el derecho que se le debe aplicar a los militares. Estos, a la vez, lo tendrían que incorporar en la planeación de todas sus operaciones, lo que en principio debería proteger a la población civil.
Sin embargo, al leer en detalle las 30 páginas del proyecto de ley, varios expertos en DIH consultados por La Silla encontraron varios puntos muy problemáticos. Estos son algunos de ellos:
1
|
Deja en manos de los militares la definición de los ‘blancos’ legítimosEl proyecto estipula que las reglas del derecho internacional humanitario serán las que guían la conducción de hostilidades por parte de la Fuerza Pública en contra de grupos armados. Y define qué se considera un grupo armado: que use violencia, que ésta sea tan intensa que requiera una respuesta militar y que tenga una organización y un mando identificable. Sin embargo, deja en manos de los militares decidir qué grupos cumplen con esta característica y por lo tanto, contra quienes se puede aplicar el uso de la fuerza. En Estados Unidos, la definición de quien es un “blanco legítimo” de un ataque militar está en manos del Congreso. Aquí, a principios del gobierno de Santos, el Consejo de Seguridad Nacional sacó un decreto atribuyéndose esta función y, por ejemplo, dijo explícitamente que las Bandas Criminales no serían consideradas un grupo armado. Si se aprueba esta ley y la Corte la avala, el comandante de una brigada podrá tomar esa decisión con base en esos tres criterios, con el riesgo que eso implica. |
2
|
Es una legislación para la guerra, ad portas de un Acuerdo de PazUno de los aspectos paradójicos de este proyecto es que presupone que el conflicto armado persistirá, justo cuando a la vez, el Presidente se declara confiado en que llegará a un Acuerdo de Paz con las Farc antes de que termine el año. Los que defienden el proyecto han dicho que así se firme la paz, las bacrim continuarán y también reductos de la guerrilla que no se desmovilicen. Es decir, que no se acabará el conflicto armado. Nadie, en realidad, cree que por firmar un tratado en La Habana la violencia se acaba totalmente. Sin embargo, la esperanza sí es que si el país se va a ‘tragar el sapo’ de concederle participación política a guerrilleros que han cometido tantos crímenes es porque habrá terminado el conflicto armado y el país entrará en una transición real hacia la paz. Este proyecto –suponiendo que cuenta con el aval de Santos- envía la señal que el conflicto armado continuará y que por lo tanto se seguirán necesitando reglas para la guerra. Varios expertos creen que esto es un error mayúsculo y que lo que se necesita en un contexto de transición es garantizar un verdadero control territorial con unas Fuerzas Militares que actúen más como una policía que persigue a la delincuencia que como un ejército ofensivo que actúa bajo la lógica de la guerra. |
3
|
El proyecto abre la compuerta para que los falsos positivos queden impunesUna de las cosas que más repitió el Ministro Pinzón cuando se aprobó la reforma constitucional del fuero militar es que los falsos positivos no quedarían en la impunidad. Las fuentes consultadas por La Silla creen que tal como quedó la ley estatutaria esto sucederá, por varias razones. La primera es la definición que utiliza el proyecto para la ejecución extrajudicial es “El servidor público que con ocasión del ejercicio de sus funciones matare a una persona y puesto con este propósito después de haberla dominado en estado de absoluta indefensión”. “Una reacción muy preliminar es que el proyecto pareciera establecer una definición sumamente acotada del tipo de 'ejecución extrajudicial' basada en una sola hipótesis de conducta delictiva: tiro de gracia a quemarropa”, dijo a La Silla Vacía José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch. En efecto, el proyecto sostiene que para que se configure el delito de ejecución extrajudicial, la víctima debe estar "dominada en estado de absoluta indefensión" y sólo en esa hipótesis habría ejecución extrajudicial, lo cual es problemático. Es problemático porque, a excepción de los jóvenes con Síndrome de Down que fueron ejecutados, casi ningún falso positivo cumple ese requisito de indefensión absoluta. En varios casos, militares mataron a un extorsionista o a un drogadicto y lo presentaron como baja en combate sin nunca haberlo puesto en estado de indefensión. La segunda razón por la que Vivanco y otros defensores de derechos humanos creen que si se aprueba esta reglamentación muchos falsos positivos pasarán a la justicia penal militar es por lo que se conoce como el principio de legalidad. Como el mismo Ministro de Defensa ha reconocido, hoy en día no existe el delito de ejecución extrajudicial como tal. Los militares juzgados por falsos positivos están acusados de homicidio en persona protegida u homicidio agravado. Al crear el delito ahora, los defensores de los militares investigados pueden alegar que todo lo que ocurrió antes no es ejecución extrajudicial pues no se le puede juzgar a uno por un delito que no existía cuando se cometió el hecho y que por lo tanto, debe ir a la justicia penal militar. Y la tercera razón tiene que ver con la forma como el proyecto invirtió la duda sobre la relación con el servicio. Hoy, si existe una duda sobre si un presunto delito cometido por un militar debe ir a la justicia penal militar o a la ordinaria, gana la justicia ordinaria. Con este proyecto, en caso de duda la competencia seguirá en la autoridad que inició la investigación. Es decir en la justicia penal militar, que de ahora en adelante es la que tendrá las labores de policía judicial. |
4
|
La Justicia Penal Militar no será totalmente independienteUna de las bondades que más ha resaltado el Ministro Pinzón es que esta ley garantiza la independencia de la justicia penal militar y de hecho, explícitamente, el proyecto dice que “la justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública” y que por lo tanto, no recibirán instrucciones de sus superiores. Sin embargo, la policía judicial militar, constituída en su mayoría por suboficiales o soldados, queda intacta y dentro de la cadena de mando y de ascensos. La policia judicial militar es fundamental porque serán los primeros en llegar a la escena de los hechos y determinar si se trata de uno de los siete delitos excluidos de la justicia penal militar |
5
|
La definición de daño colateral Como el Derecho Internacional Humanitario fue inventado principalmente para regular la guerra entre países, uno de los conceptos clave es el de la ventaja militar vs. el daño colateral. Es un argumento que, por ejemplo, Estados Unidos en Afganistán ha esgrimido con frecuencia para justificar que en un bombardeo de Al Qaeda también hayan muerto civiles. Sin embargo, el mismo concepto se vuelve más polémico cuando se aplica al interior de un país y por una Fuerza Pública que tiene el deber máximo de proteger a los ciudadanos. Así quedó el párrafo sobre proporcionalidad de los ataques: “Ningún ataque podrá ser realizado cuando sea de prever que causará muertos o heridos de la población civil, o daños de bienes civiles, o ambos, manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.” Y más adelante, en el capítulo sobre ausencia de responsabilidad de las Fuerzas Militares, dice que “Cuando en desarrollo de una acción, operación militar u orden de servicio policial dirigida contra un blanco legítimo u objetivo militar ocurran daños colaterales o incidentales a bienes o personas civiles, y la planeación de la misma haya cumplido con el deber de verificación y los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, la orden de lanzar ese ataque no dará lugar a responsabilidad penal.” La pregunta, entonces, es qué van a considerar los militares que no es manifiestamente excesivo. ¿Lo es que mueran dos familias campesinas civiles si es el “costo” de dar de baja a un jefe guerrillero como Timochenko? |
6
|
Cambia la estructura de responsabilidad de los agentes del EstadoUn viejo principio del derecho que diferencia a los ciudadanos de los funcionarios públicos es que mientras los primeros pueden hacer todo lo que no está prohibido, los segundos solo pueden hacer aquello que la ley explícitamente les permite. Este proyecto invierte eso y dice que todo lo que no está prohibido está permitido a los militares. Y crea presunciones que de entrada eximen de responsabilidad a los militares, siempre y cuando el operativo se haya planeado de acuerdo a los parametros del DIH. Normalmente, el juez evalúa el caso y determina si se ajustó al DIH. |
7
|
Pone la carga de la prueba en la FiscalíaEste proyecto de ley dice que en los procesos judiciales contra miembros de la Fuerza Pública, la Fiscalía o la justicia penal militar tendrán que demostrar que se cometió un delito, incluyendo la demostración de que el muerto era un civil o un “blanco legitimo”. Esto en la práctica será muy difícil dado que las Fuerzas Militares utilizan información reservada para determinar sus ataques, información a la que no le será fácil acceder a la Fiscalía, máxime cuando los primeros en llegar a la escena será la policía judicial militar. |
8
|
El error invencibleEl único eximente de responsabilidad para los delitos de lesa humanidad es que el militar haya cometido un “error invencible”. La pregunta es cómo se puede cometer este tipo de error cuando se trata de un “ataque generalizado o sistemático”. Este artículo ha disparado las alarmas de algunos puesto que en su último informe, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU en Colombia dice que ve con preocupación que funcionarios en el Mindefensa hablen de erorres militares, que en principio no existen bajo el DIH. |
9
|
El poder preferente del Tribunal de GarantíasEn la reforma quedó establecido un Tribunal de Garantías compuesto por ocho magistrados, cuatro exmiembros de la Fuerza Públicos y cuatro civiles. Esta ley establece que este Tribunal tiene el “poder preferente” para intervenir en cualquier proceso penal que se adelante contra un miembro de la Fuerza Pública, incluso cuando lo adelanta la justicia ordinaria. Y puede tumbar una acusación de la Fiscalía cuando considera que se violan las garantías de los acusados. Dado que cualquier hecho que ocurra en combate va a ser investigado inicialmente por la policía judicial militar, a la Fiscalía le quedará muy difícil acceder a las pruebas necesarias para sostener sus decisiones frente a este tribunal. |
10
|
El proyecto no fue consultado con el resto del GobiernoEste proyecto que, una vez sea aprobado, marcará la conducción de la guerra, fue elaborado por el Ministerio de Defensa con la asesoría de prestigiosos juristas como Manuel José Cepeda. Sin embargo, se presentó a la Unidad Nacional y al Congreso sin haber sido previamente concertado y conciliado con el resto de entidades del Gobierno que tienen que ver con el tema como el Ministerio de Justicia. Ni siquiera la Secretaria Jurídica de Palacio lo había visto. Esto plantea la pregunta sobre si el Presidente Juan Manuel Santos lo conoce y sobre si realmente refleja su percepción sobre el futuro del conflicto en Colombia. |
En un proceso de paz,si se requiere la impunidad, el perdón por los asesinatos y secuestros cometidos por la guerrilla, por las desapariciones y falsos positivos del ejército y su contubernio con el paramilitarismo, es decir, los desafueros de la fuerza pública y de la insurgencia; hay que dejar todo atrás, de verdad, no de labios para afuera, como hizo el gobierno Barco, con 3500 dirigentes de la UP que se incorporaron a la vida civil para morir eliminados por las "fuerzas especiales". No,hay partir de cero, comenzar una nueva era, pero no se puede condenar a PLAZAS ALCID y dejar libre a TIMOCHENKO. No señores, la impunidad por delitos cometidos por los dos bandos en conflicto se tiene que dar, para que renazca la posibilidad de vivir en armonía. Ese es el reto para godos y liberales sectarios que abundan por millones...
Reinará la impunidad y los ciudadanos del común cada dia más desprotegido, esto conducirá al igual que la ley del ciudadano.
Vale la pena leer la editorial de hoy en El Espectador: Arando en el viento http://tinyurl.com/bdx8me3
Al igual que una reciente columna en ese medio de comunicación: Zonas grises del fuero militar http://tinyurl.com/ahq8t94
¿Los medios acaso no pueden construir investigaciones sobre temas sensibles a menos que sean expertos en lo que deben estudiar y analizar?
Las razones sobre la impunidad y el amplio margen de maniobra para los miembros de la fuerza pública están latentes. Incluso desconociendo decisiones jurisdiccionales de la Corte Constitucional y los informes de la órganos internacionales.
¿Por qué una propuesta así se le ocurrió más a JuanMa que al Mesías del Uberrimo? Tal vez porque temía que ese eufemismo de la "baja moral" terminara por afectar su relación con la tropa. O tal vez porque siente algún respeto debido a su pasado como cadete de la Armada. O tal vez porque comete el grave error de querer congraciarse con todo el mundo.
Para su tranquilidad le recomiendo leer la ley y la exposición de motivos y por cierto la realidad no es la que imponen los medios.
los falsos positivos no pueden quedar en la impunidad pero los cientos de miles de muertos de las farc tampoco,quieren darles garrote a los militares y a los verdaderos delincuentes violadores del DIH les hacen un marco juridico para la impunidad, este pais anda verdaderamente loco.
Tal parece que el ministro francotira quiere blindar los acuerdos de la Habana, para recibirlos como a los de la Unión Patriótica
Muy grave en todo caso. Seguramente algunos del foro olvidan que esta línea ya ha sido criticada duramente por la ONU y por HRW. ¿Ellos no tiene gente experta? la verdad, me cuesta mucha dificultad creerlo.
En últimas, hasta extraño que no respondan adecuadamente a las preguntas de la señora periodista. Seguramente estarán opinando más con el sentimiento.
Me parece muy bien que se expongan los puntos polémicos, ¿cuál es la razón para no hacerlo? Estos son los puntos que le deben interesar a la gente de manera primordial. Y ya se había presentado un proyecto bastante similar. La competencia de la justicia ordinaria hace rato viene siendo puesta en duda por los militares.
Esto me huele muy mal, en realidad que deja mucho que decir una ley que es totalmente contraria al momento que el país vive.
Pues muy regular los expertos consultados. O no leyeron la ley o la leyeron al estilo Simón...
Supongo por tu comentario que tú sí la leíste bien. Cuéntanos cuál es tu interpretación de la ley para enriquecer el debate.
En un caso así, lo mejor es esperar que la gente de DeJusticia suba próximamente al blogueo de LSV un artículo en donde se estudie el tema más a fondo.
Ojalá y sea pronto.
En un caso así, lo mejor es esperar que la gente de DeJusticia suba próximamente al blogueo de LSV un artículo en donde se estudie el tema más a fondo.
Ojalá y sea pronto.
(1) La definición de blanco legítimo no es peregrina ni se deja en mano de los militares, sino de la ley. El rol de la policía judicial de la JPM (que en ningún modo podría depender del mando) está dictado por el art. 250 de la CN y la jurisprudencia del Consejo de Estado. El proyecto de ley no contempla nada novedoso en ese sentido. (3) es casi obtuso no reconocer (si se lee el proyecto sin prevención) el fuerte mensaje de autonomía e imparcialidad que sus postulados conllevan. (4) el error invencible como causal de ausencia de responsabilidad es propio del derecho penal clásico, y transversal a la hora de juzgar la conducta de cualquier colombiano (inclusive un militar). Igual la presunción de inociencia, en lo que se refiere a carga de la prueba. (5) la configuración de daño colateral, connatural al DIH, está lleno de retricciones garantistas, propias de ese marco legal. En conclusión, su artículo es sesgado e impreciso.
pathfinder. Es cierto, como dice este texto, que los criterios de qué es un blanco legítimo lo define la ley. Pero serán los militares los que decidirán en terreno si un grupo cumple o no con esos criterios. No es tan obvio lo que dices si tienes en cuenta la intensa discusión que se dio en el Consejo de Seguridad Nacional el primer año de Santos que precedió a la elaboración de un decreto en el que decía que, por ejemplo, las bacrim no eran un grupo armado. Y que solo el Consejo de Seguridad decidiría qué grupos taxativamente se considerarían que cuadraban con esa definición.
Entiendo lo que dices de que el proyecto busca mayor autonomía para la JPM. Pero el que el Comandante de las Fuerzas MIlitares y de la Policía formen parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de la Justicia Penal Militar ya le resta autonomía (art 52) y también que el Tribunal de Garantías pueda asumir el control preferente de cualquier caso, incluso en la justicia ordinaria.
Hola, gracias por responder. Las decisiones difícilmente se podrían tomar "en terreno", como refieres, pues deberán estar atadas no solo a la configuración de un blanco legítimo, sino a toda una serie de criterios y principios restrictivos previstos en la iniciativa, a partir del DIH (verificación, distinción, precaución, proporcionalidad etc.) Este punto no debe llamar a suspicacias, si se lee el proyecto como un todo. En cuanto a la presencia del comandante de las FF.MM y el director de la Policía, debe tenerse en cuenta que la junta que mencionas se plantea de altísimo nivel (probablemente 3 ministros), con mayoría civil y sin influjo en las decisiones judiciales de la JPM. El avance en independencia, insisto, es notorio. En cuanto al error invencible, basta remitirnos al Art. 32 del Estatuto de Roma, en el cual, con una redacción aún más laxa que la planteada en el proyecto, se contempla el error de hecho como eximente de responsabilidad.
Lo del error invencible es que es difícil entender como una conducta que es sistemática puede ser el producto de un error invencible. Explícamelo tú.
He leido la ley y la exposicion de motivos. Este articulo parece redactado por alguien que quiere tumbar al Ministro de Defensa Nacional. Desde la fotose ve la mala intención y las ganas de desinformar. Invito a los lectores a leer el poroyecto y la expo motivos antes de creer todo lo que dicen los medios. ¿Pone la carga de la prueba en la Fiscalía? eso es un principio del derecho penal, la presunción de inocencia. La policia judicial, NO DEPENDE DEL MANDO!! es clarisimo. El DIH es lo propio del conflicto... ¿que se puede hacer? Numeral 3.. no es reformado eso en el acto legislativo ni en la ley. Esto deriva del 250 de la constitución. Por eso es un fuero propio de la actividad militar. En fin a palabras necias oidos sordos... si vamos a la fuente podemos ver que el artículo es totalmente FALSO.
Karamazov, el Artículo 75 dice: "Órganos de policía judicial. Las autoridades que cumplen funciones de policía judicial, tanto en la jurisdicción penal ordinaria como en la jurisdicción penal militar o policial, tienen la obligación de apoyar a la Comisión. La Comisión tendrá la facultad de requerir a los órganos de policía judicial para verificar los hechos u obtener información que se derive de la evidencia recaudada, preservando los protocolos de cadena de custodia.
La Comisión requerirá en primer lugar a los funcionarios enumerados en listas por especialidades, que deberán mantener la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía General Penal Militar y Policial. Una vez un funcionario sea requerido por la Comisión, este deberá concentrarse inmediatamente en la labor encargada, con prelación sobre cualquier otra labor." Yo entiendo que ellos no están por fuera de los ascensos definidos por la línea de mando. Pero explícame si me equivoqué para corregir.
Debes entonces remitirte al Título IV de la ley (Arts 48 y ss). El mando NO TIENE INJERENCIA en la JPM, tienen además planta propia que depende de la UAE que es adscrita al MDN es decir sus ascensos no son definidos por la linea de mando, como si lo son la del resto de los miembros de la Fuerza Pública. Creo que hay que leer el proyecto en su totalidad para evitar la descontextualización del mismo, sobre todo si se tiene en cuenta lo importante de este tema. También, en cuanto a quien es el primero en conocer los hechos, es claro que la reforma en NADA toca al artículo 250 de la Constitución. En Sentencia del 15 de noviembre de 2012 de referencia “Expedientes acumulados nums. 2009-00196 y 2008-00025-00”, del Consejo de Estado reafirma lo dicho. Lo anterior para reafirmar que es FALSO que en virtud de la reforma la FGN no será la primera en conocer y evaluar los hechos. Por ultimo insisto, en TODO proceso penal contra CUALQUIER ciudadano, la FGN tiene la obligación de probar.
Lo de poner la carga de la prueba en la Fiscalía para determinar si el blanco era legítimo tiene dos dificultades en el caso de las operaciones militares: 1) que la Fiscalía no tiene necesariamente acceso a la información reservada con base en la cual se decide una operación militar. 2) que las primeras pruebas las recauda la justicia penal militar, que son los que llegan a la escena de los hechos. Por lo cual, es difícil para la Fiscalía evaluar un tanto a ciegas si el blanco era legítimo o no. Según los expertos que consultamos, sería más conveniente si el Estado explica por qué el blanco era legítimo. Con base en esas pruebas, ya la Fiscalía puede determinar si se ajustó a la ley o no.
Creo que se responde en mi ultima intervención. Si necesitas ampliación con gusto la doy. Pero en serio, y lo digo con el respeto que me mereces porque soy lector asiduo de este medio (que hasta hoy me parecía 100% serio), me parece irresponsable el artículo.
karamazov, gracias por tus explicaciones, pero vuelvo a mirar el proyecto y no veo que la policía judicial, que es la primera en llegar al sitio, esté por fuera del sistema de ascensos. Si están los jueces penales militares, pero no vi que lo estuviera la policía judicial. Puede que ante el silencio se presuma que como los jueces, serán independientes de la carrera de ascensos pero eso no es lo que creen los expertos con los que hablé. Y lo que definitivamente no es cierto de lo que dices de que la Fiscalía será la primera en llegar al lugar de los hechos. En eso, es explícito el proyecto y es que los primeros serán los de policía judicial militar. De hecho, ahí está lo más polémico del proyecto.
Juana. La policía judicial es un órgano que depende estructuralmente de la Fiscalía General Penal Militar, por esta razón estará fuera de la línea de mando. En cuanto a la Fiscalía, yo no digo que va a ser la primera en llegar al lugar de los hechos. Lo que digo es que ni el Acto Legislativo ni el proyecto de Ley Estaturaria tocan este aspecto. El conocimiento de los "actos urgentes" se deriva del fuero que se estipula en el artículo 250 de la Constitución, no de la reforma. Por esta razón, y siguiendo lo dicho por el Consejo de Estado, es posible que la justicia penal militar (juez de instrucción o fiscal) sea la primera en conocer los hechos, pero esto no lo estipuló la reforma.
Una de las fuerzas militares con mayor cantidad de crímenes de lesa humanidad en el mundo, yo diría incluso muy por encima de las FARC, necesita que legalicen esos comportamientos con los que quieren seguir haciendo maldades contra la población civil especialmente en zonas rurales o personas que no son útiles para el estado. La impunidad no es un buen síntoma de paz para estos señores que juraron proteger la constitución y a los ciudadanos de a pie cuya única defensa en muchos casos es un azadón y una gallina.
Y claro, a personajes como AUV también les llegará su hora, ya pasó en Guatemala, el señor dictador en esa época, acusaba a los indígenas de ser guerrilleros y aparecieron 1700 muertos, ¿esto les suena? Curiosamente USA metido hasta en la sopa. Lo peor de todo es que ese era un dictador, nosotros votamos para tener a ese señor en la presidencia de nuestro país.
http://actualidad.rt.com/actualidad/view/89496-guatemala-juicio-rios-dic...
Páginas