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Jueves Junio 08, 2023

La decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de proteger con medidas cautelares a Gustavo Petro dejó en suspenso la decisión de esta tarde del Consejo de Estado que había cerrado internamente el largo capítulo de la pelea jurídica del alcalde Gustavo Petro y sus simpatizantes por frenar la destitución.

Los cuatro argumentos principales de la defensa de Petro fueron negados por tres de las cuatro Altas Cortes, en diversos procesos, pero ninguno de estos evitó que la Cidh interviniera. Estos fueron sus argumentos:

Argumento a favor de Petro

Instancias

Argumento final contra Petro

Un conjunto de más de 300 tutelas, el corazón de la llamada ‘tutelatón’, argumentaba que la destitución vulneraba el derecho de los ciudadanos a elegir sus gobernantes.

Por ese camino, atacaba directamente la facultad del Procurador de destituir a los funcionarios públicos elegidos popularmente y decía que el derecho no es solo del elegido sino también del elector.

¿Se violó el derecho a elegir?

Este argumento estaba presente en todas las tutelas. 326 las falló el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y terminaron, en segunda instancia, en el Consejo Superior de la Judicatura.

En otro camino, una treintena de tutelas llegaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. De allí pasaron al Consejo de Estado para su segunda instancia.

 

En el Consejo Superior de la Judicatura seis magistrados votaron a favor de la ponencia del político conservador Pedro Sanabria, que argumentaba que el derecho a elegir no es absoluto y no evita que el funcionario electo sea controlado disciplinariamente.

El Consejo de Estado retomó una argumentación similar, con la que estuvieron de acuerdo 15 de los 23 magistrados. Su posición es que el derecho a elegir no es absoluto y no puede eliminar el control disciplinario.

Para la defensa de Petro, el Procurador no puede destituir, y menos inhabilitar, a funcionarios electos popularmente. El argumento parte de que la Constitución no dice expresamente que lo peuda hacer y se refuerza con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que dice que esa decisión solo la puede tomar un juez penal. Para reforzar ese último punto cita la decisión de la Comisión Interamericana en el caso de Leopoldo López en Venezuela.

¿El Procurador era competente?

Este argumento estaba presente en todas las tutelas. 326 las falló el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y terminaron, en segunda instancia, en el Consejo Superior de la Judicatura.

Otra, que inicialmente definió el el Tribunal Superior de Bogotá, terminó en la Sala Penal de la Corte Suprema.

Y una treintena se originaron en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se decidieron en el Consejo de Estado.

En el Consejo Superior de la Judicatura seis magistrados votaron a favor y uno en contra de la ponencia del político conservador Pedro Sanabria, que recordaba la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que en varios casos han dicho que el Procurador sí puede sancionar a funcionarios electos. El mismo argumento lo retomaron la Sala Penal de la Corte Suprema y la mayoría de 15 consejeros de Estado que derrotó a una minoría de ocho.

En el Consejo de Estado, además, se dijo que el caso Petro no se podía comparar con el de Leopoldo López, porque mientras que acá la Procuraduría es una institución que existe hace mucho tiempo y tiene funciones claramente establecidas en la ley y usadas en otros casos, en el de López se trataba de una entidad que no era competente según las leyes venezolanas.

 

Otro argumento de la defensa es que aún si se dice que en general el Procurador sí puede destituir funcionarios electos por voto popular, en este caso lo que cuestionó fue la decisión de cambiar una política pública y no demostró que hubiera una falta disciplinaria

 

¿El Procurador se extralimitó?

Este argumento estaba presente en todas las tutelas. 326 las falló el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y terminaron, en segunda instancia, en el Consejo Superior de la Judicatura; otra, que inicialmente definió el Tribunal Superior de Bogotá, terminó en la Sala Penal de la Corte Suprema; y unas treinta más se originaron en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se decidieron en el Consejo de Estado.

 

En las diferentes decisiones de las Altas Cortes se dice que lo que el procurador demostró no fue solo que Petro hubiera tomado la decisión de cambiar el modelo de basuras sino que, al hacerlo, incurrió en faltas disciplinarias.

Una fue que puso en riesgo la salud por la demora en recoger más de 6 mil toneladas de basura entre el 18 y el 20 de diciembre de 2012,  otra que emitió un decreto contrario a la Constitución y la ley, y la tercera que fue que le dio a Aguas de Bogotá, una empresa con experiencia en asuntos de acueducto, la tarea de recoger basuras, que le era ajena.

 

Otro argumento es que la velocidad en las decisiones que tomó la Procuraduría en primera y segunda instancia muestra que la defensa de Petro no fue tomada en consideración y que, por lo tanto, se violó su derecho al debido proceso.

¿El Procurador no dejó que Petro se defendiera de verdad?

Seis de las tutelas que se presentaron en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incluían este argumento. Fueron negadas hoy en el Consejo de Estado.

Para el Consejo de Estado, la velocidad con la que se llevó a cabo el proceso no muestra que se haya violado el debido proceso. Además, como Petro pudo presentar pruebas y alegatos e incluso apelar dentro de la misma Procuraduría la decisión de primera instancia, se le respetaron sus derechos.

Para la defensa de Petro, aún si el puede, en general, destituir funcionarios electos, no lo puede hacer cuando está en marcha una revocatoria. Su argumento es que el derecho a la participación democrática le gana la mano al control disciplinario en éste caso, pero el control vuelve a funcionar una vez pase la revocatoria si ésta no termina en la expulsión del funcionario elegido. Eso quiere decir que el Procurador no puede atravesársele a un proceso de revocatoria pero que el funcionario electo tampoco es impune.

¿La revocatoria frena destitución?

Este argumento fue esgrimido en por lo menos una tutela que fue fallada a favor de Petro en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que el Consejo de Estado negó esta tarde.

 

Hasta el momento de publicar esta nota, La SIlla no ha podido saber cuál fue el arggumento del Consejo de Estado. Tan pronto lo podamos conocer, actualizaremos el contenido.

 

Nota de la Editora: esta historia fue ligeramente modificada en su introducción y título después de que se conocieron las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de Gustavo Petro.

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Comentarios - Cada usuario tiene la posibilidad de incluir solo tres comentarios
Jue, 2014-03-20 19:09

Ese leve ataque de lucidez podría indicar que usted no es tan lisiado mental como muchas y muchos creemos

Mié, 2014-03-19 14:30

totalmente de acuerdo la COMISION COMO ente politico defiende los INTERESES DE POLITICOS, la corte interamericana de derechos humanos como ente JURIDICO;- no incurriría en ese craso error de desconocer el ordenamiento jurídico de COLOMBIA- EL PROBLEMA Es como se esta posicionando en el ORDENAMIENTO JURIDICO, la eficacia de medidas de sanción de la corrupción, la cual es mas que ROBAR AL ESTADO, es hacer las cosas con DINERO PUBLICO; MAL, indiferentemente que haya sido con dolo o culpa, de esta manera de triunfar la tesis disciplinaria del procurador- crearía una POSITIVA tendencia de CONTROL EFICAS a las diversas formas de inmoralidad adminsitrativa, que son el verdadero problema de DERECHOS HUMANOS de Colombia, así hacia el futuro los POLITICOS; seguramente pensaran mas en equipos técnicos, que en SUS AMIGOTES para gobernar , ese compradazgo hace que BIEN INTENCIONADAS políticas y programas como el de hacer publico el esquema de manejo de las basuras, FRACASEN-

Mié, 2014-03-19 14:30

totalmente de acuerdo la COMISION COMO ente politico defiende los INTERESES DE POLITICOS, la corte interamericana de derechos humanos como ente JURIDICO;- no incurriría en ese craso error de desconocer el ordenamiento jurídico de COLOMBIA- EL PROBLEMA Es como se esta posicionando en el ORDENAMIENTO JURIDICO, la eficacia de medidas de sanción de la corrupción, la cual es mas que ROBAR AL ESTADO, es hacer las cosas con DINERO PUBLICO; MAL, indiferentemente que haya sido con dolo o culpa, de esta manera de triunfar la tesis disciplinaria del procurador- crearía una POSITIVA tendencia de CONTROL EFICAS a las diversas formas de inmoralidad adminsitrativa, que son el verdadero problema de DERECHOS HUMANOS de Colombia, así hacia el futuro los POLITICOS; seguramente pensaran mas en equipos técnicos, que en SUS AMIGOTES para gobernar , ese compradazgo hace que BIEN INTENCIONADAS políticas y programas como el de hacer publico el esquema de manejo de las basuras, FRACASEN-

Mié, 2014-03-19 10:58

Sentencia T-524/05 Corte Constitucional Sala de revisión de Tutelas.

Naturaleza jurídica de las medidas cautelares decretadas por la CIDH y su carácter vinculante en el ordenamiento interno

"...En efecto, esta Corporación ha señalado en varias oportunidades que las medidas cautelares decretadas por la CIDH comportan carácter vinculante a nivel interno, por cuanto éste es un órgano de la Organización de Estados Americanos -OEA- del cual Colombia hace parte, al igual que es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que fue aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973. De igual manera, en razón a que el Estatuto de la CIDH fue adoptado por la Asamblea General de la OEA, en la cual participa Colombia. Y, en virtud de que la Convención, en tanto tratado de derechos humanos, según el artículo 93 constitucional, inciso primero, está incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad[5].

Mié, 2014-03-19 14:09

La madre de las contradicciones en todo esto es que si el Procurador piensa que las medidas cautelares no se deben acatar, ¿entonces para qué fue a Washington a pedir que no le concedieran esas medidas al Alcalde? Lo mismo vale decir para Jaime Castro y sus secuaces. Mejor dicho: tras de ladrones, bufones.

Mié, 2014-03-19 20:59

Esto que dices es muy cierto y muestra cómo desde la derecha y la extrema derecha, hasta los mal llamados liberales representados por Simón Gaviria, le armaron una gavilla al Alcalde para encerrarse en su concha aquellos ciudadanos clase A que estuvieron con santos y los ciudadanos clase B que estuvieron con petro por la noche. Lástima que por ignorancia de nuestras clases baja, media y media alta, haya tanto inconsciente, no se les pueda castigar votando en blanco para protestar de manera efectivs y hablando de votos, la CONVOCATORIA fue aplazada de fecha en fecha para que el pueblo-pueblo no pudiera apoyar a petro.

Mié, 2014-03-19 09:06

Las medidas cautelares dice la Corte Constitucional que son obligatorias para el estado colombiano, y cualquiera puede acudir a la tutela para pedir su aplicación. Una pregunta pequeña, ¿porque el análisis de peritazgo de funcionarios internos de la procuraduría sobre el supuesto peligro a la salud no pudo contrastarse con un estudio de la Universidad Nacional? Eso decía el proyecto de fallo que perdió en el Concejo de Estado, que al perder no dijo que eso no fuera cierto, sino que no era la tutela procedente. ¿entonces? Acción de nulidad para ser fallada en 15 años...

Mié, 2014-03-19 13:11

dicen que estan investigando a ver si los magistrados de la cidh tienen familiares trabajando en el acueducto

Mié, 2014-03-19 03:00

Esta intervención cambiara sin duda el panorama político nacional, para Petro es un espaldarazo no sólo por que frena su inminente salida de palacio, si no por qué lo podría fortalecer frente a la ciudadanía ad portas del referendo revocatorio. Para Juan Ma. Las cosas son a otro precio, queda con la papa caliente, sin duda la no destitución de Petro, le quita un potencial enemigo de la reelección, ya que Petro lo tiene casi que chantajeado con el tema, ahora lo más probable, es que Santos se lavé las manos, pidiendo un concepto sobre la constitucionalidad de acoger o no la medida.

Mié, 2014-03-19 01:28

Y por qué el título no es: "La decisión de la CIDH que deja en suspenso los argumentos que ratificaron la destitución de Petro"?. Creo que la Silla con todo respeto a la libre opinión en prima facie tomó partido y no precisamente por el No.

Mié, 2014-03-19 02:09

Estamos escribiendo esa historia. Por lo pronto lo que hicimos fue actualizar la que habíamos escrito antes.

Mié, 2014-03-19 01:28

El titular está mal redactado. No queda claro que la CIDH le dio la razón a Petro. Me imagino que mañana tendremos un titular más certero.

Mié, 2014-03-19 01:30

Imparcial? Estas seguro...lee bien

Mié, 2014-03-19 01:25

La bofetada que recibió el Establecimiento, la revista Semana, el Consejo de Estado, la Procuraduría, el e alcalde Jaime Castro, la Fundación de Hernán Echavarría Olózaga, Caracol Radio, Julio Sanchez Cristo y Francisco Santos, entre muchos otros, por parte de la CIDH, con las medidas cautelares a favor de Petro Urrego, fué de características EPICAS e INMARCESIBLES

Mié, 2014-03-19 00:25

Qué vergüenza de magistrados tenemos. Qué vergüenza de medios. Tuvimos que acudir a la justicia internacional para que se protegiera lo obvio, lo fundamental. Apuesto lo que sea a que la perorata de hoy va a ser, en todos los escenarios, que las medidas no son de obligatorio cumplimiento, contrariando esta jurisprudencia: T-078/13; T-558/03; T-786/03 y T-524/05. Lo lamento por los de La Picota, lo lamento por "el uno" y su séquito, por Pachito Santos y por muchos periodistas, pero PETRO SE QUEDA.

Mié, 2014-03-19 00:39

Juanita xfa abra este foro para poder desahogarnos con más propiedad, amplíe la cancha en este caso, se quedará cortó ya lo vera.

Denos la oportunidad de reírnos un poco del godofacho, del gato y CIA ltda, pero ante todo de ser felices.plissssss sólo una vez plissss

X el momento saludos a todos y q pasen dulces sueños, incluso los godo adictos.

Si será q logran conciliar el sueño?

Q se inventarán mañana?los otros casos de destitución, no pueden compararse xq Petro no es un delincuente.

Chaoooooooooooobyeeeeeeeee

Mar, 2014-03-18 23:35

¡¡¡¡¡PETRO SE QUEDA!!!!!!: Comisión IDH

Mié, 2014-03-19 00:29

Wowwwwwww acabo de leerlo juajuajuajuaaaaa , ahora sí Santos a demostrar de q' es q esta hecho, y en su reelección otra vez el factor Petro vuelve y juega.

Q vergüenza de país estamos demostrando, la comunidad internacional encima ahora viendo como se aplica justicia en Colombia; tremenda bofetada a las instituciones y con justa razón

Y hablando de democracia y viendo la paja en el ojo de los Venecos jijiji jo.

Mar, 2014-03-18 21:48

Yo solo espero el hacha y machete de la CIDH

Mié, 2014-03-19 00:06

Luego del apoyo a Petro por parte de la COMISIÓN IDH, se vendrá una ráfaga de terrorismo moral para meterle miedo a los colombianos en el sentido de que ahora, todos los funcionarios destituidos por la Procuraduría podrían demandar al Estado lo que costaria fantastillones -$$$- en indemnizaciones, lo cual es ¡¡¡TOTALMENTE FALSO!!!

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