El accidentado proceso licitatorio de aseo por 2,5 billones de pesos que lleva más de tres años de retraso por inoperancia de varias administraciones, terminó en la destitución sin antecedentes del alcalde de Bogotá en ejercicio. Gustavo Petro decidió que, antes de retomar la licitación, cambiaría transitoriamente el modelo de recolección de basuras y por errores en esa implementación la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó durante 15 años.
El fallo de 484 páginas lo sanciona por tres faltas disciplinarias: por haber entregado la operación del aseo a una entidad sin experiencia, por haber violado la libre competencia y por haber autorizado el uso de volquetas. La Silla se leyó el documento y estos son los argumentos que allí exponen tanto el ente de control como la defensa del Alcalde sobre preguntas que muchos se hacen en la ciudad.
¿Tenía o no competencias el Procurador para destituir a Petro? |
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Lo que dice Petro |
Lo que dice la Procuraduría |
Según la defensa de Petro, la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para restringir, limitar o suspender el ejercicio de los derechos políticos de un servidor público de elección popular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’. Y, en cualquier caso, si llegase a proceder una sanción disciplinaria tendría que ser sólo referida a hechos contra el patrimonio público. |
La Procuraduría dice que la posición de Petro y su defensa parte de un trato desigual e injustificado, pues según el Alcalde y su abogado a aquellos servidores públicos elegidos por voto popular solo se les puede aplicar el Código Penal y no el disciplinario. Eso, según el Ministerio Público, significaría que ese servidor público elegido por voto popular podría extralimitarse en sus funciones, no cumplir sus deberes, incurrir en prohibiciones y violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, sin que se le pueda corregir o sancionar vía disciplinaria. Según la Procuraduría, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “no se opone realmente a que los legisladores internos establezcan sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos, con miras a combatir el fenómeno de la corrupción”. Y tampoco se opone la Constitución de 1991. “Los servidores públicos, incluso aquellos elegidos por voto popular, deben estar sujetos a lo dispuesto en la Constitución y las leyes”, reza el fallo. |
¿Estaba capacitado el Acueducto para asumir el servicio de aseo? |
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Para Petro, el Acueducto era tan capaz y tan idóneo financiera y operativamente para prestar el servicio de recolección de basuras que, en seis meses, Aguas de Bogotá -su filial- logró el 50 por ciento de la operación “con una flota de alta tecnología”. Pero además es una contradicción de la Procuraduría, según esta versión de la historia, decir que el Acueducto no tenía capacidad para operar pero sí para romper el principio de la libre competencia. |
Para la Procuraduría, si fuera cierta la fortaleza del operador público, el Acueducto no hubiese tenido que contratar a otras empresas para prestar el servicio. Y además dice que Petro anunció que la prestación del servicio del operador público sería en el 100 por ciento de la ciudad y, a abril de este año, ese porcentaje era del 65%. La libre competencia se afectó, según el ente de control, por haber impuesto unos condicionamientos a las empresas privadas. |
¿Violó Petro la libre competencia? |
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Petro dice que no y que la Procuraduría interpretó erradamente el Decreto 564 de 2012 (por medio del cual se adoptó el nuevo esquema transitorio de aseo), el cual restringió a los privados el uso del relleno sanitario Doña Juana sólo para aquellos que tuvieran contrato con el Distrito. Según el Alcalde, esa condición estaba referida con el uso técnico del relleno y no con una barrera de entrada, pues la planta estaba a punto de colmar su espacio y había que garantizar su buen uso. Para el mandatario, por el contrario, el decreto en cuestión no sólo no impedía la libre competencia sino que permitía la entrada de “miles de oferentes privados”. |
El fallo dice que exigirle a cualquier privado un contrato previo con la Uaesp o con el Acueducto para poder prestar el servicio de aseo, siendo que nos encontrábamos supuestamente en libre competencia, restringió el principio de libertad de empresa. |
¿Las volquetas causaron algún daño ambiental? |
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Los únicos impactos detectados fueron visuales y de malos olores que, en modo alguno, afectaron la salud y salubridad pública. |
Según el Ministerio Público, una prueba pericial practicada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales determinó que sí hubo impactos ambientales, asociados, entre otros, a la acumulación de residuos sólidos y a la proliferación de olores ofensivos. |
¿Por qué el Distrito no tuvo listos camiones para la operación? |
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Petro y su defensa dicen que la flota que tenía que garantizar la operación de las basuras era la misma que se había usado en años anteriores. Esos camiones estaban en manos de los privados, pero para el Alcalde debían ser devueltos en virtud del contrato de concesión y de la cláusula de reversión obligatoria. |
La Procuraduría advierte que no se puede considerar que la causa de la incapacidad del operador público para prestar el servicio de aseo se deba a que los privados no hayan devuelto los vehículos. Y agrega que el tema de la reversión de esos camiones es un tema polémico que no se ha resuelto jurídicamente. Aguas de Bogotá utilizó volquetas para la prestación del servicio hasta julio de este año y la nueva flota de alta tecnología solo vino a estar disponible a partir de marzo pero de manera progresiva. Pero además el organismo de control denuncia que el Acueducto le entregó en comodato a Aguas de Bogotá unos equipos para la operación del aseo y que, a septiembre de este año, la entrega no se había cumplido en su totalidad por lo que es “evidente el desorden administrativo”. Como si fuera poco, varios de los vehículos adquiridos estarían en riesgo de perderse porque no se les hicieron los mantenimientos preventivos. |
¿Dejaron los privados de recoger las basuras para hundir a Petro? |
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Según la defensa del Alcalde, los privados dejaron de recoger miles de toneladas de basura desde el día 13 de diciembre y para probarlo dicen que están los registros de entrada y pesaje en el relleno sanitario de Doña Juana. |
La Procuraduría dice que el número de residuos que no se recogieron antes del 18 de diciembre no se comparan con las seis mil toneladas que, según la Superservicios, se dejaron de recolectar los días de la crisis de la basura: 18, 19 y 20 de diciembre. Y que, en cualquier caso, no se explica cómo si los privados incurrieron en supuestos graves incumplimientos terminaron premiándolos con nuevos contratos el mismo 18 de diciembre. “No es cierto que los operadores privados hayan generado una crisis premeditadamente en los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012”, dice puntualmente el fallo. |
¿Existe un cartel de las basuras? |
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El Alcalde aseguró que “un cartel de cuatro contratistas privados” originó enormes barreras de entrada al mercado de aseo de Bogotá, que provocaron “la construcción de un sistema de precios del aseo contrario a los intereses de los ciudadanos” y que, además, esa situación propició la vulneración de los derechos de los recicladores. Según Petro, la Contraloría General evidenció una captación irregular de dineros, por parte de ese “cartel”, de cerca de 500 mil millones de pesos. En resumen, para el Alcalde “ lo que se construyó en la ciudad de Bogotá fue un proceso de cartelización económica del servicio de aseo”. |
Para la Procuraduría es equivocado que se diga que el anterior esquema de ASES (Áreas de Servicio Exclusivo) generó un cartel de contratistas porque esas ASES no sólo están permitidos sino que eran necesarias. “La forma en que se prestaba el servicio de aseo no era ilegal, sino que era insuficiente en algunos componentes, y por ello era necesario que en adelante se tomaran medidas a favor de la población recicladora”, dice el fallo. Sobre los 500 mil millones de pesos con los que se habrían quedado los privados, la Procuraduría advierte que las tarifas de aseo siempre han estado reguladas y que si bien pudo haber un cobro excesivo fue porque se debían hacer unos ajustes en las resoluciones tarifarias que no se habían hecho. En conclusión, lo del cartel es para la Procuraduría una apreciación “inexacta”. |
¿Todo esto fue por los recicladores? |
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Lo que dice Petro |
Lo que dice la Procuraduría |
Sí porque, gracias a las decisiones del Alcalde -dice él y su defensa-, se logró reconocer el servicio de aseo a miles de recicladores de la ciudad como lo ordenaba la Corte Constitucional. Precisamente, el Decreto 564 de 2012 propende por la libre competencia entre recicladores. Ahora hay más participación y competencia por cuenta de que numerosos recicladores participan del nuevo modelo adoptado por Petro. |
La Procuraduría dice que el debate central del fallo no es si Petro logró dar más o menos participación a los recicladores, sino si se violó la libre competencia, si el Acueducto estaba capacitado para prestar el servicio de aseo y si se afectó el medio ambiente con el uso de volquetas. Sin embargo, sobre los recicladores el Ministerio Público dice que, en cualquier caso, que Petro cumpliera las órdenes de la Corte Constitucional respecto a incluir a esta población en el negocio de las basuras no dependía de haber entregado la prestación del servicio a un operador público sin la más mínima experiencia y capacidad técnica. Mejor dicho, para la Procuraduría no era necesario excluir unos actores para incluir otros. “Un aspecto era el cumplimiento y las acciones afirmativas a favor la población recicladora y otro muy distinto era permitir el manejo y la prestación del servicio a un operador público incapaz y sin ningún tipo de experiencia en la prestación del servicio de aseo”. |
¿El Alcalde fue determinador directo de las irregularidades? |
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Lo que dice Petro |
Lo que dice la Procuraduría |
El solo hecho de que un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, fije políticas, directrices u orientaciones no dan lugar a que se asuma que es determinador de una conducta sancionable disciplinariamente. Eso dice la defensa de Petro que agrega que la calidad de determinador debe partir de la existencia comprobada de actuaciones orientadas a instigar a otro a la violación del ordenamiento jurídico, y que el mandatario siempre manifestó que las decisiones se adoptarían en el marco legal. |
Dice la Procuraduría que quienes cometieron las irregularidades fueron los directores de las entidades descentralizadas del Distrito, pero la determinación fue del Alcalde. Petro asumió como suya la decisión de cambiar el modelo de aseo en actos públicos diversos, a pesar de las advertencias que le hicieron un buen número de entidades. Respecto a esas advertencias, el ente dice que de hecho el análisis del comportamiento del Alcalde hubiese sido otro si no se las hubieran hecho. “Jamás se encontrará una prueba que demuestre que el señor alcalde mayor de Bogotá le haya dicho categórica y literalmente a determinado funcionario que “tenía que violar el ordenamiento jurídico”, pues ello sería impensable y poco probable”, reza el informe del fallo, sin embargo es claro “que todos los medios de prueba acreditan que quien tomó la decisión fue el propio señor alcalde mayor de Bogotá”. Antes de los estudios previos para los convenios, el mandatario ya había tomado la decisión de que la prestación del servicio debería estar a cargo de una de las entidades del Distrito. Prueba de ello es que, según uno de los testigos del caso, en una junta del Acueducto en julio o agosto de este año el exgerente de esa empresa Diego Bravo le habría dicho a Petro que no estaban listos para asumir el proyecto, y Petro habría contestado: “Póngase de acuerdo ahí con la Uaesp para mirar cómo se hace”. |
¿Procurador tumba a Petro por ser de izquierda? |
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Lo que dice Petro |
Lo que dice la Procuraduría |
Tal y como lo ha dicho estos días en diversas intervenciones, en sus alegatos Petro advierte que el auto mediante el cual se le formularon los cargos está construido alrededor de un conjunto de prejuicios de tipo ideológico. |
En varios apartes de las 484 páginas del fallo, el Ministerio Público insiste en que “en ningún momento la presente actuación está ligada a algún prejuicio ideológico”. |
No la conclusión de todo esto es que Petro y sus seguidores creen que están por encima de la constitución y de la ley.
Opinión de Adriana córdoba en el tiempo del 16 de enero refiriéndose al Alcalde
“Él tiene la competencia de proponer una política pública de aseo girándola 180 grados. Lo que no puede perder nunca de vista es que el fin, por más loable que sea, tiene que respetar las reglas de juego del ordenamiento jurídico y de la gestión pública. El poder que le da a uno un cargo público no es omnímodo, sino que está enmarcado en unos límites y unas reglas de juego. Pensaron en los fines, pero no cuidaron los medios”
Pues Adriana se convirtió en una babosa que tampoco sabe para dónde coge igual que el marido; por algo están en la encrucijada los verdes por este tipo de indecisión de personas que se cree son capaces de anteponerse a todo menos a su egoísmo particular ,lleno de ambición politiquera de alguien que en su momento se creyó q no se contaminaría..
Puede que como usted lo diga Adriana Córdoba es “una babosa” , pero su opinión personal de ella no va a borrar las faltas disciplinarias que cometió Gustavo Petro
Pues si realmente lee, notará que siempre he reconocido las fallas en la implementación , el punto en este momento ya no es ese, y está totalmente enfocado en la absurda extralimitaciones poder del fanático Godofacho, así que el argumentos no cuadra, creí esperar algo mejor, pero me equivoqué y perdí mi tiempo,… así que suerte.
O tiene algo mejor?...porque voy de salida.
CODIGO DICIPLINARIO UNICO
ARTÍCULO 44. CLASES DE SANCIONES. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
1. Es decir que: como la ley no me gusta por que es de espíritu “neoliberal” la puedo violar
2. ¿Revivir la EDIS es por el bien de la comunidad y el beneficio ambiental? No revivir la EDIS tenía un claro propósito clientelista, 5.000 cargos distritales para repartir entre sus actuales y potenciales seguidores
3. Que tiene que ver la venta de ISAGEN con el clientelismo, contratación a dedo e improvisación de Gustavo Petro. ISAGEN es tema de otro debate.
Si el argumento del procurador es que se violo el régimen de libre competencia... Es claro quien le soplo el argumento... Las empresas de basuras... El argumento es falso... Cada empresa de basuras en Bogotá actúa como un monopolio en su territorio asignado. ( lo que se llama algo así como áfona exclusiva) Petro lo que intentó hacer fue unir esas áreas en una sola... Y dársela al ente público. Para la competencia es indiferente... Para los empresarios no. Es claro que la demora en las licitaciones y las prórrogas de los o tratos de aseo tenían como propósito garantizar nada menos que un monopolio privado en cada zona de Bogotá... Con lo cual Petro tiene razón. El problema es que el término cartel lo uso porque como bien político... Usa mensajes y slogans de moda.
Ahora.. Era la manera??. No, porque Petro lo hizo de la forma improvisada que fue evidente para todos... Pero en ese orden de ideas... Actuar en contra de monopolios vs en contra de la libre competencia
Testimonio de Dario Beltran:
“Beltrán le confesó a la Procuraduría que la EAAB no tenía la experiencia para asumir el servicio, una de las faltas consideradas gravísimas y a título de dolo que le formuló Ordóñez a Petro.
“(En el Acueducto) nadie de su personal tenía experiencia en la prestación del servicio de aseo –dijo Beltrán–. No tenían una sola persona que conociera técnicamente la planeación, el diseño de rutas, la asignación de equipos, la modelación de personal, el establecimiento de horarios y de frecuencias. De todo el personal que nosotros conocimos no había nadie con esa experiencia. Por una razón: porque nunca lo habían hecho”
"la gente de Aguas de Bogotá pretendía tener todo resuelto, pero, pues, esto es una cosa muy compleja, por lo que es dispendiosa, y en la práctica, digamos, no se tenía tan resuelto: no estaba toda la gente, no estaban todas las herramientas, en su momento, eso es un poco lo que ayuda a generar la situación del 18 (de diciembre)"
G. Petro fue elegido por un 32% del 47% de electores que participaron en su elección (abstención del 53%), lo que solo le da un respaldo del 15 % de todo el electorado - que tampoco abarca a la sociedad entera a nivel Bogotá, dentro de la cual hay que contar a los menores y a otros no incluídos en el censo electoral. No obstante, sus decisiones afectan al 100%; entonces ¿quién defiende a los electores que no votaron por él y a los que no participaron, es decir al 85% de los electores habilitados, y a los no habilitados, quienes también se afectan por las decisiones del Alcalde? Por eso, parece apropiado afirmar que la elección popular no otorga una credencial de tipo absoluto a un servidor público, que lo haga inmune a la intervención del Ministerio Público en defensa de la sociedad como un todo.
Es decir, como el alcalde fue elegido por una parte del electorado, necesitamos que alguien -que no fue elegido por ninguna parte del electorado- defienda a la «sociedad como un todo» frente a las decisiones del alcalde. Creo que si se va a usar el argumento de la falta de representatividad del alcalde de Bogotá se necesitan argumentos extra para afirmar la legitimidad de la procuraduría.
Es difícil decir que la representación indirecta es más legítima que la representación directa. Es un problema similar al de las cortes y tribunales constitucionales al rededor del mundo. Creo que es bastante arriesgado decir que un funcionario elegido democráticamente para ocupar un cargo uninominal (así sea sólo por una parte del electorado) es menos legítimo democráticamente que otro funcionario elegido no por los ciudadanos, sino por sus representantes, para ocupar otro cargo uninominal. No quiero decir con esto que no existan razones para justificar el hecho de que las decisiones del segundo se impongan al primero, sino que estas razones no pueden estar basadas en la falta de representación del funcionario elegido por voto directo.
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