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Viernes Junio 09, 2023

El accidentado proceso licitatorio de aseo por 2,5 billones de pesos que lleva más de tres años de retraso por inoperancia de varias administraciones, terminó en la destitución sin antecedentes del alcalde de Bogotá en ejercicio. Gustavo Petro decidió que, antes de retomar la licitación, cambiaría transitoriamente el modelo de recolección de basuras y por errores en esa implementación la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó durante 15 años.

El fallo de 484 páginas lo sanciona por tres faltas disciplinarias: por haber entregado la operación del aseo a una entidad sin experiencia, por haber violado la libre competencia y por haber autorizado el uso de volquetas. La Silla se leyó el documento y estos son los argumentos que allí exponen tanto el ente de control como la defensa del Alcalde sobre preguntas que muchos se hacen en la ciudad.

¿Tenía o no competencias el Procurador para destituir a Petro?

Lo que dice Petro

Lo que dice la Procuraduría

Según la defensa de Petro, la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para restringir, limitar o suspender el ejercicio de los derechos políticos de un servidor público de elección popular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’. Y, en cualquier caso, si llegase a proceder una sanción disciplinaria tendría que ser sólo referida a hechos contra el patrimonio público.

La Procuraduría dice que la posición de Petro y su defensa parte de un trato desigual e injustificado, pues según el Alcalde y su abogado a aquellos servidores públicos elegidos por voto popular solo se les puede aplicar el Código Penal y no el disciplinario. Eso, según el Ministerio Público, significaría que ese servidor público elegido por voto popular podría extralimitarse en sus funciones, no cumplir sus deberes, incurrir en prohibiciones y violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, sin que se le pueda corregir o sancionar vía disciplinaria.

Según la Procuraduría, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “no se opone realmente a que los legisladores internos establezcan sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos, con miras a combatir el fenómeno de la corrupción”. Y tampoco se opone la Constitución de 1991.

“Los servidores públicos, incluso aquellos elegidos por voto popular, deben estar sujetos a lo dispuesto en la Constitución y las leyes”, reza el fallo.

¿Estaba capacitado el Acueducto para asumir el servicio de aseo?

Para Petro, el Acueducto era tan capaz y tan idóneo financiera y operativamente para prestar el servicio de recolección de basuras que, en seis meses, Aguas de Bogotá -su filial- logró el 50 por ciento de la operación “con una flota de alta tecnología”.

Pero además es una contradicción de la Procuraduría, según esta versión de la historia, decir que el Acueducto no tenía capacidad para operar pero sí para romper el principio de la libre competencia.

Para la Procuraduría, si fuera cierta la fortaleza del operador público, el Acueducto no hubiese tenido que contratar a otras empresas para prestar el servicio. Y además dice que Petro anunció que la prestación del servicio del operador público sería en el 100 por ciento de la ciudad y, a abril de este año, ese porcentaje era del 65%.

La libre competencia se afectó, según el ente de control, por haber impuesto unos condicionamientos a las empresas privadas.

¿Violó Petro la libre competencia?

Petro dice que no y que la Procuraduría interpretó erradamente el Decreto 564 de 2012 (por medio del cual se adoptó el nuevo esquema transitorio de aseo), el cual restringió a los privados el uso del relleno sanitario Doña Juana sólo para aquellos que tuvieran contrato con el Distrito. Según el Alcalde, esa condición estaba referida con el uso técnico del relleno y no con una barrera de entrada, pues la planta estaba a punto de colmar su espacio y había que garantizar su buen uso.

Para el mandatario, por el contrario, el decreto en cuestión no sólo no impedía la libre competencia sino que permitía la entrada de “miles de oferentes privados”.

El fallo dice que exigirle a cualquier privado un contrato previo con la Uaesp o con el Acueducto para poder prestar el servicio de aseo, siendo que nos encontrábamos supuestamente en libre competencia, restringió el principio de libertad de empresa.

¿Las volquetas causaron algún daño ambiental?

Los únicos impactos detectados fueron visuales y de malos olores que, en modo alguno, afectaron la salud y salubridad pública.

Según el Ministerio Público, una prueba pericial practicada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales determinó que sí hubo impactos ambientales, asociados, entre otros, a la acumulación de residuos sólidos y a la proliferación de olores ofensivos.

¿Por qué el Distrito no tuvo listos camiones para la operación?

Petro y su defensa dicen que la flota que tenía que garantizar la operación de las basuras era la misma que se había usado en años anteriores. Esos camiones estaban en manos de los privados, pero para el Alcalde debían ser devueltos en virtud del contrato de concesión y de la cláusula de reversión obligatoria.

La Procuraduría advierte que no se puede considerar que la causa de la incapacidad del operador público para prestar el servicio de aseo se deba a que los privados no

hayan devuelto los vehículos. Y agrega que el tema de la reversión de esos camiones es un tema polémico que no se ha resuelto jurídicamente.

Aguas de Bogotá utilizó volquetas para la prestación del servicio hasta julio de este año y la nueva flota de alta tecnología solo vino a estar disponible a partir de marzo pero de manera progresiva.

Pero además el organismo de control denuncia que el Acueducto le entregó en comodato a Aguas de Bogotá unos equipos para la operación del aseo y que, a septiembre de este año, la entrega no se había cumplido en su totalidad por lo que es “evidente el desorden administrativo”.

Como si fuera poco, varios de los vehículos adquiridos estarían en riesgo de perderse porque no se les hicieron los mantenimientos preventivos.

¿Dejaron los privados de recoger las basuras para hundir a Petro?

Según la defensa del Alcalde, los privados dejaron de recoger miles de toneladas de basura desde el día 13 de diciembre y para probarlo dicen que están los registros de entrada y pesaje en el relleno sanitario de Doña Juana.

La Procuraduría dice que el número de residuos que no se recogieron antes del 18 de diciembre no se comparan con las seis mil toneladas que, según la Superservicios, se dejaron de recolectar los días de la crisis de la basura: 18, 19 y 20 de diciembre. Y que, en cualquier caso, no se explica cómo si los privados incurrieron en supuestos graves incumplimientos terminaron premiándolos con nuevos contratos el mismo 18 de diciembre.

“No  es cierto que los operadores privados hayan generado una crisis premeditadamente en los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012”, dice puntualmente el fallo.

¿Existe un cartel de las basuras?

El Alcalde aseguró que “un cartel de cuatro contratistas privados” originó enormes barreras de entrada al mercado de aseo de Bogotá, que provocaron “la construcción de un sistema de precios del aseo contrario a los intereses de los ciudadanos” y que, además, esa situación propició la vulneración de los derechos de los recicladores.

Según Petro, la Contraloría General evidenció una captación irregular de dineros, por parte de ese “cartel”, de cerca de 500 mil millones de pesos. En resumen, para el Alcalde “ lo que se construyó en la ciudad de Bogotá fue un proceso de cartelización económica del servicio de aseo”.

Para la Procuraduría es equivocado que se diga que el anterior esquema de ASES (Áreas de Servicio Exclusivo) generó un cartel de contratistas porque esas ASES no sólo están permitidos sino que eran necesarias.

“La forma en que se prestaba el servicio de aseo no era ilegal, sino que era insuficiente en algunos componentes, y por ello era necesario que en adelante se tomaran medidas a favor de la población recicladora”, dice el fallo.

Sobre los 500 mil millones de pesos con los que se habrían quedado los privados, la Procuraduría advierte que las tarifas de aseo siempre han estado reguladas y que si bien pudo haber un cobro excesivo fue porque se debían hacer unos ajustes en las resoluciones tarifarias que no se habían hecho.

En conclusión, lo del cartel es para la Procuraduría una apreciación “inexacta”.

¿Todo esto fue por los recicladores?

Lo que dice Petro

Lo que dice la Procuraduría

Sí porque, gracias a las decisiones del Alcalde -dice él y su defensa-, se logró reconocer el servicio de aseo a miles de recicladores de la ciudad como lo ordenaba la Corte Constitucional. Precisamente, el Decreto 564 de 2012 propende por la libre competencia entre recicladores. Ahora hay más participación y competencia por cuenta de que numerosos recicladores participan del nuevo modelo adoptado por Petro.

La Procuraduría dice que el debate central del fallo no es si Petro logró dar más o menos participación a los recicladores, sino si se violó la libre competencia, si el Acueducto estaba capacitado para prestar el servicio de aseo y si se afectó el medio ambiente con el uso de volquetas.

Sin embargo, sobre los recicladores el Ministerio Público dice que, en cualquier caso, que Petro cumpliera las órdenes de la Corte Constitucional respecto a incluir a esta población en el negocio de las basuras no dependía de haber entregado la prestación del servicio a un operador público sin la más mínima experiencia y capacidad técnica. Mejor dicho, para la Procuraduría no era necesario excluir unos actores para incluir otros. “Un aspecto era el cumplimiento y las acciones afirmativas a favor la población recicladora y otro muy distinto era permitir el manejo y la prestación del servicio a un operador público incapaz y sin ningún tipo de experiencia en la prestación del servicio de aseo”.

¿El Alcalde fue determinador directo de las irregularidades?

Lo que dice Petro

Lo que dice la Procuraduría

El solo hecho de que un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, fije políticas, directrices u orientaciones no dan lugar a que se asuma que es determinador de una conducta sancionable disciplinariamente. Eso dice la defensa de Petro que agrega que la calidad de determinador debe partir de la existencia comprobada de actuaciones orientadas a instigar a otro a la violación del ordenamiento jurídico, y que el mandatario siempre manifestó que las decisiones se adoptarían en el marco legal.

Dice la Procuraduría que quienes cometieron las irregularidades fueron los directores de las entidades descentralizadas del Distrito, pero la determinación fue del Alcalde. Petro asumió como suya la decisión de cambiar el modelo de aseo en actos públicos diversos, a pesar de las advertencias que le hicieron un buen número de entidades.

Respecto a esas advertencias, el ente dice que de hecho el análisis del comportamiento del Alcalde hubiese sido otro si no se las hubieran hecho.         

“Jamás se encontrará una prueba que demuestre que el señor alcalde mayor de Bogotá le haya dicho categórica y literalmente a determinado funcionario que “tenía que violar el ordenamiento jurídico”, pues ello sería impensable y poco probable”, reza el informe del fallo,  sin embargo es claro “que todos los medios de prueba acreditan que quien tomó la decisión fue el propio señor alcalde mayor de Bogotá”.

Antes de los estudios previos para los convenios, el mandatario ya había tomado la decisión de que la prestación del servicio debería estar a cargo de una de las entidades del Distrito.

Prueba de ello es que, según uno de los testigos del caso, en una junta del Acueducto en julio o agosto de este año el exgerente de esa empresa Diego Bravo le habría dicho a Petro que no estaban listos para asumir el proyecto, y Petro habría contestado: “Póngase de acuerdo ahí con la Uaesp para mirar cómo se hace”.

¿Procurador tumba a Petro por ser de izquierda?

Lo que dice Petro

Lo que dice la Procuraduría

Tal y como lo ha dicho estos días en diversas intervenciones, en sus alegatos Petro advierte que el auto mediante el cual se le formularon los cargos está construido alrededor de un conjunto de prejuicios de tipo ideológico.

En varios apartes de las 484 páginas del fallo, el Ministerio Público insiste en que “en ningún momento la presente actuación está ligada a algún prejuicio ideológico”.

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Gustavo Francisco Petro Urrego
Alejandro Ordóñez
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Mar, 2013-12-17 23:07

No entiendo. En el primer item de este informa, la Procuraduría dice de manera clara, precisa y contundente que el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos no se opone a que los funcionarios públicos sean sancionados por corrupción . . . luego entonces por ello fue condena petro, ¿por corrupto? y yo que pensaba quera por fallas en la recolección basuras ocasionadas por el boicot de que fue objeto y por quitarle una tajada a los grandes contratistas del aseo, tal como lodispuso la Corte Constitucional. ¿Por qué Petro no está tras las rejas?

Mar, 2013-12-17 21:48

ES MUY TRISTE PENSAR EN LO QUE PASA EN COLOMBIA Y LA CORRUPCIÓN EN LOS ENTES DE CONTROL, EN GIRARDOTA ANTIOQUIA LA VEEDURÍA CIUDADANA VIENE DENUNCIANDO UN PECULADO POR APROPIACIÓN, QUE ES EL NO COBRO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR POR EL MATADERO MUNICIPAL, ENTREGADO EN ARRIENDO A UN PARTICULAR QUE SE LO ROBO TODO, PAGO DE IMPUESTO, CÁMARA Y COMERCIO, Y COBRO DE DEGÜELLO GANADO MENOR POR 13 AÑOS CONSECUTIVOS HECHO QUE SE DENUNCIO CON EL RADICADO EN LA FISCALÍA 20130370503842 Y EN LA CONTRALORÍA 201220008320 Y EN LA PROCURADURÍA 2012100025249 PERO COMO EL ALCALDE LE HACE CAMPAÑA AL CONGRESISTA AUGUSTO POSADA Y A GUILLERMO PALACIOS TODO ESTA EN VEREMOS, QUE TAL ESTO UN PECULADO POR MAS DE 6 MIL MILLONES Y LA DESTRUCCIÓN DE UN MATADERO Y LA PERDIDA DE SUS ENSERES Y NADIE HACE NADA, LA PRINCIPAL CORRUPCIÓN ESTA EN LOS ENTES DE CONTROL

Mar, 2013-12-17 15:14

Ni uno, ni el otro. Un procurador que abusa del poder (normal en cualquier funcionario que pueda nombrar) y un alcalde que usa al pueblo para venderse. (normal en todos los politiqueros). Una pregunta para Juanita, ¿Pueden solicitar la votación de senado cuando fue aprobado el código disciplinario único?

Mar, 2013-12-17 14:59

Atender las necesidades de los pobres de Bogotá, número cada vez más amplio por la asistencia de los miles de desplazados que llegan anualmente, además de los otros miles de ciudadanos que llegan también por falta de oportunidades de las otras regiones.Hace que Bogotá tenga que no solo atender los problemas de si misma sino de Colombia. Tarea que desde una lógica capitalista neoliberal seria o es superflua en cualquier proyecto de gobierno. Pues cada ciudadano esta en libertad de elegir si quiere ser pobre o rico, independientemente de su condición. Eso ya es problema de cada uno, de sus estrategias, habilidades y competencias.

Mar, 2013-12-17 13:35

La Silla Vacía, de nuevo tan cargada, y tan evidente, que pese a que se han explicado extensamente los argumentos en contra del fallo del Procurador, pone un párrafo de defensa por cada 3 o 4 de la Procuraduría. Triste que haya perdido su independencia

Mar, 2013-12-17 23:21

a Fernando londoño lo inhabilitaron por ladrón, por se robo las acciones de invercolsa y porque también robo en richy

Mar, 2013-12-17 10:55

Más herramientas para discutir. Aunque esto también ha sido interpretado

Mar, 2013-12-17 09:54

No me cuadra la defensa de la Procuraduría de su competencia para sancionar a Petro.

Argumenta que el art. 23 de la CADH “no se opone realmente a que los legisladores internos establezcan sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos, con miras a combatir el fenómeno de la corrupción”. 

Ello implicaría que puede sancionar servidores públicos elegidos popularmente que incurren en conductas corruptas. Pero no es el caso de Petro.

Mar, 2013-12-17 18:12

Este punto es crucial: Las sanciones aprobadas por la CADH están orientadas a COMBATIR EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN. Evidentemente NO es el caso de Petro. También en muchas de las argumentaciones de la Procuraduría se nota el sesgo marcado en contra del investigado. Por otra parte, y eso pensando en quienes participamos en estos foros, para poder argumentar racionalmente es imperioso que no miremos al Procurador ni a Petro como enemigos de quien está opinando. No se trata de la lucha entre "buenos y malos" que nos hacen creer todos los fundamentalistas sino de juzgar la oportunidad, conveniencia, justicia y proporción de las medidas tomadas.

Mar, 2013-12-17 09:24

Anoche hubo una excelente exposición en RCN a media noche, entre Bernal Cuellar-que ya le toca llevar ayuditas -y Bejarano. Bastante titubeo Bernal en algunos apartes y la sensación que dejo a programa es que Petro tiene la razón en todo y que el presidente así se haga el de la vista gorda tiene que asumir una responsabilidad como jefe de estado y responsable directo de todo lo que ocurre en el país.

Señores hubo errores en la implementación,… es innegable, paralelo hay una exageración de los mismos extralimitando poderes guiados por un fanatismo religioso, que terminan en una verdadera persecución política.

ADENDA: Como soporte Petro debería llevar el documento que Albarracín obtuvo del Godofacho Para que el mundo se entere de Quien es Quien en este país.

Mar, 2013-12-17 10:38

CODIGO DICIPLINARIO UNICO

ARTÍCULO 44. CLASES DE SANCIONES. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Mar, 2013-12-17 22:20

Las leyes, artículos y códigos etc., tienen tantas interpretaciones como lectores hayan.

Mar, 2013-12-17 08:42

Cómo es posible ser tan ciegos ante la desproporcionalidad de este fallo, a personas con condenas penales como diego felipe arias, samuel moreno y los concejales del carrusel de la contratación, se les ha dado el mismo o menor castigo, que Petro por cambiar un sistema de aseo. Los argumentos son insuficientes, puso en riesgo la salud de la ciudad? cuántos inhabilitados hay por la ley 100? (esa si que nos pone en riesgo a diario). Atentó contra la libre competencia? y qué castigo recibieron esos operadores privados por los 500.000 millones que se ha comprobado, nos cobraron de más a todos los bogotanos? Además de anotar que no existía ninguna competencia, cada empresa tenia un pedazo de la ciudad y las tarifas eran iguales, eso no es libre competencia nunca! y creo que nadie duda de la cruzada ideológica que ha llevado a cabo el Procurador desde su cargo.

Mar, 2013-12-17 14:58

Dice la Contralora:

“Nos pareció muy importante hacer una advertencia a la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y a la Superintendencia de Servicios Públicos, pues la CRA establece el techo máximo de cuánto se cobra por la tarifa y la Superintendencia hace la vigilancia de que no se exceda en el cobro de esa tarifa, que tiene una fórmula matemática muy seria que tiene en cuenta de manera detallada los costos de barrido, limpieza, recolección y disposición en el relleno sanitario”, explicó Morellí a esa emisora radial.”

VUELVE Y JUEGA las tarifas las fija la CRA, no los operadores, la advertencia de la contralora fue para la CRA, no para los operadores, las ganancias excesivas de los operadores son responsabilidad de la CRA, no de los operadores. Parece que nadie le explico a Petro que su pelea debía ser contra la CRA y no contra los operadores

Mar, 2013-12-17 09:13

1. Andrés Felipe arias no está condenado, está siendo investigado penalmente que son cosas bien diferentes

2. La tarifa de aseo la define la Comisión de Regulación de Agua Potable no los operadores y además esta tarifa no se define a ojo, hay una serie e formulas creadas para llegar a ese valor. Por lo tanto, si los operadores generaron grandes utilidades en los últimos años, la pelea de Petro no era con ellos, era con la CRA.

3. Si Petro estimaba que la fórmula para al cálculo de las tarifas de aseo estaba errada ¿por qué desde que era congresista no hizo uno de sus famosos debates para buscar cambios en esta fórmula?

4. ¿Un error técnico en la fórmula utilizada por la CRA, justifica haber botado toda esa plata en la implementación del modelo de aseo, haber acabado con la vida de dos operadores de aguas Bogotá y un montón de contratos a dedo y sin licitación que se dieron alrededor de la implementación del nuevo modelo?

Mar, 2013-12-17 08:37

Es muy grave que ni se mencionen los ocho operarios que murieron accidentados y muchos otros que cayeron heridos infectados y enfermos por ser obligados a trabajar en condiciones inhumanas con volquetas utilizadas ilegalmente y de manera insegura. Como se trata de gente muy pobre a nadie le importó, pero esto debería tener ya en la cárcel a petro y el resto de ineptos causantes de más pérdidas que la corrupción y de estos asesinatos.

Mar, 2013-12-17 09:46

Como dice nn vecino: tiene pruebas?, dónde está al acto condenatorio?, ponga el link a ver si lo que dice es cierto. Jijiji.

Mar, 2013-12-17 07:55

En pocas palabras Petro y es una practica "gerencial" recurrente en los administradores de izquierda lo que pretendia era que la ciudad se devolviera 30 años y reapareciera la EDIS para hacer el servicio de recoleccion de basuras http://www.elespectador.com/impreso/bogota/articulo-370041-lecciones-de-...
Petro por razones narcisitas, de ego unicamente caso una pelea con los privados sin prepararse y planear adecuadamente como ganarla, penso como piensan los de izquierda que a punta de discurso se logran soluciones que son operativas y de gestión y perdio. La Procuraduria en su momento advirtio a Petro de la inconveniencia de realizar el cambio de esquema. Desatendio las advertencias.Que asuma la destitucion e inhabilidad como consecuencia de sus erradas decisiones y no fabricando historias de supuestas conspiraciones de Uribe y otros.

Mar, 2013-12-17 10:31

créale sobre las fechas al señor gato, en eso no se equivoca alguien que la vivió en carne propia.

Y si de historia antigua se trata que mas que un representante fiel del momento.

Ahora si suerte que tengo que hacer...

Mar, 2013-12-17 10:50

me imagino que se refiere a que vivió en carne propia la fecha de las bananeras, esa se la debe saber de memoria ese señor y además debio estar de acuerdo con que ametrallaran a los trabajadores de las bananeras privadas que se atrevieron a protestar por lo público. así es señores, aqui lo que importa es defender el derecho de los privados a ganar arto billete con el negocio de las basuras, para eso pusieron el artículo de la libre competencia, y si llega alguien a cambiar el modelo en favor de la gente común le ponen toda clase de palos en la rueda y hasta lo destituyen y si uno llegaa decir mu lo señalan de mamerto pa desaparecelo despues ...

Mar, 2013-12-17 12:00

si claro lo que importan para ud son las fechas y no las causas, verdad? como en el caso de las basuras lo que importa son sus sepetecientos millones perdidos o ganados y no la política social

Mar, 2013-12-17 07:31

Buena nota. Creo que la conclusión es que los alcaldes tienen que ser pro libre mercado y antiestatales: de lo contrario, son destituidos.

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