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Lunes Mayo 29, 2023
El Ministro Pinzón y el entonces presidente del Congreso Roy Barreras celebrando la aprobación del fuero penal militar en diciembre de 2012. Foto: Juan Pablo Pino

Anoche, poco tiempo después de conocerse la caída en la Corte Constitucional de la reforma constitucional al fuero penal militar, el ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón aceptó sin mayores ambages en un comunicado de seis puntos: “Este es un golpe a la moral de las Fuerzas Armadas”. Sin embargo es, también, un golpe al orden jurídico que no tendrá reglas claras para saber quién debe procesar penalmente a los militares y uno al presidente Juan Manuel Santos que con el fuero tranquilizó a los militares frente al diálogo con las Farc en La Habana. Al perder Santos esa carta, el proceso de paz se enfrenta a otra fuente de presión.

En conversación con La Silla, minutos después de conocerse la noticia, un ex comandante del Ejército evidenció la situación que se empezará a vivir en buena parte de las Fuerzas Armadas: “Imagínese lo que puede estar pasando ahora mismo por la cabeza de los hombres que están en el frente, poniendo el pellejo. Estas cosas lo ponen a pensar a uno, porque uno está comprometido con el país pero necesita un escudo protector”, dijo el General, quien pidió que se omitiera su nombre.

Efectivamente, la reforma al fuero penal militar era para muchos militares una suerte de escudo protector que les daría las garantías jurídicas que llevan pidiendo por años para emprender tranquilos las que consideran son las últimas ofensivas en contra de la guerrilla. Y Santos quiso dárselas -aun bajo la lluvia de críticas que le cayeron (sobre todo al proyecto inicial) por parte de organizaciones de víctimas y de organismos internacionales de Derechos Humanos, entre otros- como uno de los ‘regalitos’ que les dio cuando se la jugaba por el diálogo con las Farc y los militares sentían que estaban a punto de derrotarlas.

La reforma constitucional llegó al Congreso el año pasado, sorteó obstáculos, tomó atajos (fue discutida con más celeridad que la reforma tributaria que tenía mensaje de urgencia y en una ocasión se saltó otro proyecto que tenía por delante), se aprobó en diciembre y creó cierta tranquilidad entre los militares, aunque luego vino la pelea de la ley estatutaria que pasó por el Congreso entre fines del 2012 y junio de este año.

Pero los críticos no se quedaron esperando a que se aprobara la ley estatutaria y por eso desde enero aparecieron varias demandas contra la reforma constitucional, por vicios de forma y de fondo. Una de esas fue la que decidió hoy la Corte y que tumba tanto la reforma constitucional como la ley estatutaria que la desarrollaba.

Por qué se cayó

Los demandantes (los congresistas Iván Cepeda, Ángela María Robledo, Germán Navas, Gloria Inés Ramírez y Guillermo Rivera, el columnista Ramiro Bejarano y la Comisión Colombiana de Juristas) habían señalado siete vicios de trámite de la reforma.

Según el comunicado que leyó anoche su presidente, el magistrado Jorge Iván Palacio, la Corte tumbó la reforma constitucional por un vicio de trámite, que juzgó insubsanable, y con una votación de cinco a cuatro. A su juicio, la sesión de la comisión primera de la Cámara coincidió con una plenaria de la misma Cámara por algunos minutos: la comisión terminó su reunión a las 4.10 de la tarde y la plenaria, que estaba citada a las 2, empezó a revisar el quórum a las 3.30 y arrancó en forma a las 4. Para la Corte, eso violó el reglamento del Congreso y principios democráticos como que se debata con seriedad (y no solo por cumplir con un formalismo) una reforma constitucional.

La votación en la Corte estuvo muy apretada: 5 a 4. Foto: Juan Pablo Pino
En su defensa a la iniciativa, el Ministro Pinzón aseguró que las colombianas son una Fuerzas Armadas garantes de los Derechos Humanos. Foto: Juan Pablo Pino
Sin la reforma al fuero penal militar, las negociaciones de La Habana tendrán un factor adicional de presión. Foto: Laura Ardila Arrieta.

Sin embargo, esa prohibición de que las sesiones sean simultáneas no está explícitamente en la Constitución, sino en el reglamento del Congreso, y la Constitución prohíbe que se tumben reformas constitucionales por haberse violado un reglamento.

Aunque la Corte Constitucional sí ha entendido que en algunos casos los reglamentos concretan principios constitucionales y por eso violarlos puede dar lugar a que se caiga una ley o una reforma constitucional, no es así en todos los casos. Por ejemplo, la Corte ha dicho que cuando se mete un asunto nuevo a última hora se rompe el principio de unidad de materia, o que cuando no hay tiempo suficiente para estudiar un proyecto de ley se atenta contra la posibilidad de hacer un buen debate.

Eso parece muy diferente a que dos sesiones hayan coincidido por diez o por cuarenta minutos (dependiendo de si se cuenta desde cuando inició la sesión o cuando se empezó a verificar el quórum), sobre todo cuando no parece haber pruebas de que en esos minutos se tomara ninguna decisión o de que en ninguna de las dos sesiones algún representante se haya quejado de que no lo dejaron hablar o discutir. Para un constitucionalista consultado, lo que ocurrió fue “una nimiedad”.

Aunque no es fácil llegar a ese grado de certeza sin conocer el comunicado y la sentencia, esas dudas sobre el fallo se suman a la estrecheza de la mayoría. Si bien en el pasado la Corte ha tomado muchas decisiones por mayorías de un voto, el que coincida esa votación con un vicio de trámite y en una reforma constitucional, le da pólvora a quienes quieran criticar la decisión. Y, a juzgar por sus efectos, no serán pocos.

El desorden

Para los militares, que son los críticos evidentes, la caída del fuero representa volver a depender de la decisión de los jueces para saber si se aplica el DIH o no. El fuero dejaba claro que para los combates se aplicaban estas normas, que están hechas para el conflicto, lo que fue una victoria para los militares que hace años pedían que los juzgaran con ellas y no con otras más estrictas.

El DIH en el fuero, por ejemplo, les daba cierto margen a los militares para justificar bombardeos contra “blancos legítimos” y también evitaba caer en largos procesos para resolver si un soldado había matado a un guerrillero en legítima defensa (un concepto del derecho penal pensado para circunstancias normales), en lugar de entender vía DIH que era un hecho propio de un combate.

Pero, además, abría la puerta a que procesos por “falsos positivos” volvieran a la justicia penal militar, como lo permitió a mediados de este año el Consejo Superior de la Judicatura en un caso.

Sin embargo, la caída de la reforma constitucional no resuelve el problema y por eso la sentencia podría encontrar pronto muchos más críticos. En diciembre del 2012, justo el día anterior a que se aprobara la reforma constitucional, el Consejo de Estado tumbó una parte del acuerdo que tenían la Fiscalía y el Ministerio de Defensa para manejar los casos de la justicia penal militar. El Consejo dejó viva la parte del acuerdo por la cual la Fiscalía apoya a la justicia penal militar en las medidas de policía judicial (como el levantamiento del cadáver o la práctica de pruebas), pero tumbó aquella que hacía que, a cambio, fuera la Fiscalía la que definiera si el caso debía ir a la justicia ordinaria o a la militar.

Por eso, tras la decisión de la Corte volvemos a la situación de antes de 2006, cuando ocurrieron muchos de los peores casos de “falsos positivos” y la justicia penal militar le podía esconder los casos a la ordinaria. Ahora no es claro cómo se debe definir y probablemente muchos casos caigan directamente en la justicia penal militar. Mejor dicho, a los demandantes el tiro les podría salir por la culata.

Encima de todo, los casos que se fueron a la justicia ordinaria de 2006 en adelante seguramente van a empezar a ser rebatidos por los abogados defensores de los militares, que pueden alegar que las normas que los llevaron a estar ante jueces civiles son ilegales (según el Consejo de Estado) o inconstitucionales, dependiendo del caso.

Por eso, al descontento de los militares probablemente se sume un desorden en el avance de los procesos contra militares, que no le favorece a nadie.

Los paradójicos efectos

Anoche los demandantes celebraban. Por ejemplo, la representante Robledo le dijo a La Silla que la Corte actuó frente al “atajismo” que le imprimió el Gobierno al proceso. Sin embargo, la decisión resulta siendo una paradoja para alguien como Ángela María Robledo, Iván Cepeda o Guillermo Rivera, autores de la demanda, quienes han sido unos férreos defensores de los diálogos con las Farc.

Robledo advirtió que este será el momento en el que las Fuerzas Armadas deberán demostrar que el fuero no era una extorsión al Gobierno por el proceso y que ella no cree que los diálogos se vayan a ver afectados de ninguna manera. Pero otra cosa cree un colega suyo, que también ha defendido los diálogos y quien prefirió no ser citado: “Yo creo que la caída del fuero sí va a debilitar el proceso porque los militares se pueden radicalizar y Santos puede que no aguante la presión”.

Ese argumento cobra sentido teniendo en cuenta que, además del descontento por lo del fuero, hay una irritación general adicional por el poco afán que parecen tener las Farc para negociar. En este escenario puede también aparecer el ex presidente Álvaro Uribe, quien tiene buenas relaciones con un sector de las Fuerzas Armadas, como un elemento que genere más inconformidad en los uniformados.

Una alternativa sería que el gobierno volviera a arrancar el largo camino de reformar la Constitución. Pero quedan apenas siete semanas de sesiones en el Congreso antes de que sea diciembre y se vengan las elecciones legislativas, por lo que los efectos parecen definitivos.

El General retirado al que consultamos lo resume así: “Nosotros tenemos más de mil hombres, entre oficiales, suboficiales y soldados, detenidos en cárceles o procesados. Esto seguramente va a generar una reacción. ¿Cuál? Habrá que ver qué pasa, pero nosotros somos seres humanos con sentimientos”.

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Comentarios - Cada usuario tiene la posibilidad de incluir solo tres comentarios
Jue, 2013-10-24 09:07

Hola Fidelbroiler:

antes que nada muchas gracias por lo que me toca. No tenía el dato de cuándo empezó la verificación del quórum y lo voy a incluir en la nota. En ese caso, la superposición sería de 40 minutos, lo que seguramente le da más fuerza al argumento de la sentencia. Sin embargo, el punto que quería resaltar creo que se mantiene: la decisión seguramente será criticada por puntos de vista cercanos a los de los militares, que le ven a buscar peros, y aparentemente tienen de dónde agarrarse. Si, como parece, la decisión se sustentó en constatar esa superposiciónd e 40 minutos pero no más, me creo que sea absurdo acusarla de ser fomalista; si demuestra que por la superposición no se le dejó hablar a los críticos, mi posición variaría. Toca ver la sentencia, pero ya empezaron los críticos como el ministro Pinzón o el senador Juan Carlos Vélez, por ejemplo.

saludos,

Jue, 2013-10-24 10:09

Hay normas establecidas que son de imperativo cumplimiento, mas de un congreso amañado como el nuestro y la corte creo hizo lo debido. En el afán cayeron en el error, es posible que no se haya hecho ni siquiera llamado a lista etc. pero ahí está la duda de la posible presión que se ejerce contra la independencia que debe manejarse.

Así hayan sido 5 minutos, no es un formalismo cualquiera, el caso es que existió el cruce y eso es suficiente para generar las suspicacias del país que tenemos, lastimosamente va en contravía de la Habana, pero igual si la corte no lo hace ahí están los demandantes con su pruebas, No había más que hacer, actuar como se debía así nos jodamos todos.

Jue, 2013-10-24 09:25

Gracias por la respuesta. Pero discrepo con el mayor respeto de que sea formalismo. Es proteger una garantía de participación libre de presiones, de conformación de la voluntad democrática sin que haya simultáneamente actos en los que el parlamentario deba estar presente, porque de ese modo se rompe con el compromiso constitucional -que razonablemente subyace al diseño del procedimiento de reforma mediante acto legislativo- de asegurar un procedimiento de reforma lento, con respeto por las garantías parlamentarias que fijan términos, garantías de escape a formas de presión. Formalista es que se considere que no hay vicio sólo porque no está previsto con minucioso detalle en la Constitución. Ud. sabe que las constituciones no prevén regulaciones de detalle, pues no son códigos.

Jue, 2013-10-24 10:23

Estoy totalmente de acuerdo que formalista sería pensar que no se puede violar la constitución al violar una ley, pero en últimas la violación que debe definir eso no es la de la ley, sino la del valor constitucionalmente protegido que está encarnado en la ley. En ese sentido digamos que hay un formalismo de segundo nivel, que sería decir que siempre que se viola una ley X se viola la Constitución, sin mirar si en el caso concreto se vulnera el valor constitucional. Por eso es que creo que decir que dos sesiones se cruzaron y ya, sin mostrar específicamente por qué se vulneraron. En toras palabras, estoy de acuerodo que se necesita un procedimiento legislativo pausado y garantista, pero no creo que cualquier ruptura de él se convierta de por si en un vicio de constitucionalidad. Lo que se nos queda en el tintero es la especificidad del control de constitucionaldiad de las reformas constitucionales.

Jue, 2013-10-24 18:52

A propósito de esta interesante discusión recuerdo la sentencia C-816 de 2004, donde la Corte declaró inexequible el Estatuto Antiterrorista porque en uno de los debates el informe de ponencia no fue aprobado por mayoría absoluta. Me pregunto si luego de leer esta decisión y compararla con la que ayer tomó la Corte, Juan Esteban están dispuesto a reconsiderar su descalificación del "formalismo".

Por otra parte, quienes dicen que en todos los casos hay que reabrir la deliberación para mostrar que la infracción de una regla sólo es relevante cuando se demuestra en concreto la afectación del principio que con ella se protege, olvidan la importancia de las reglas en la deliberación práctica.

Jue, 2013-10-24 10:44

De acuerdo con usted. No hay cómo probar en el expediente que esa simultaneidad (claramente formal) haya afectado el principio democrático, que es a lo que la Corte debe atenerse al hacer la confrontación constitucional. Hablar de apremio, angustia o calidad de la sesión son argumentos, por decir lo menos, exóticos y perfectamente rebatibles con las pruebas del proceso (actas, grabaciones...). de hecho, los artículos 83 y 93 de la ley 5ta hablan de "verificación en horas diferentes" y, como consta en las actas, hay 5 minutos de diferencia entre el cierre de comisión y la apertura de plenaria. en últimas, la corte la huye al fondo con un argumento sacado del sombrero.

Jue, 2013-10-24 11:22

Respondo a ambos comentarios, sin decir que sus argumentos son sacados del sombrero, pues eso me parece irrespetuoso. Decir que se viola ley es obviamente insuficiente para decir que se ha violado la Constitución, pero decir que se ha desconocido -con infracción del reglamento- el tipo de participación que exige una reforma constitucional, y que eso en conjunto con otros hechos da lugar a tumbar una reforma, creo que es perfectamente lógico, y que se ajusta no sólo a lo previsto en el Título XIII de la Constitución, sino además a la jurisprudencia de la Corte. ¿Se ha hecho algún análisis de cómo se cayó el estatuto antiterrorista? Creo que es en la historia de cómo se han caído los actos legislativos por vicios de forma, donde está el talón de Aquiles de la descalificación de 'formalista', que injustamente los formalistas del control le hacen a la Corte.

Jue, 2013-10-24 11:52

Las pruebas allegadas a la Corte (actas, grabaciones) por el Congreso no dan cuenta, en modo alguno, de desconocimiento al principio democrático. El solapamiento formal entre sesiones no afectó el curso del debate y ello lo reconocen, incluso, los demandantes de la reforma. No refuto que un acto legislativo sea susceptible de estos rigores: lo cuestionable el el sustento probatorio para la decisión y, de paso, la lectura del reglamento del Congreso aplicada al caso concreto.

Jue, 2013-10-24 12:58

Yo no he visto en detalle esas pruebas, y creo que ahí está el corazón de esta decisión particular. Por eso estamos de acuerdo los tres en cuanto a que sí se peude caer una reforma constitucional por vicios de trámite.

Jue, 2013-10-24 08:32

Por una leguleyada infima de tramite tumbaron esta ley tan necesaria para los hombres que a diario, estan arriesgando su vida y se debilita forma absurda a las FFMM. De acuerdo a la Representante Robledo en este caso si se justifica la Leguleyada. Mientras tanto con el "marco juridico para la Paz" se le otorgan garantias y derechos para ejercer cargos publicos a los guerrilleros. !Que bonito pais!
Con mas animo y pleno convencimiento a apoyar a Uribe Centro Democratico y lograr mayorias en el Congreso porque con parlamentarios de las calidades de los demandantes estamos en serio peligro de convertirnos en una Cubazuela.

Jue, 2013-10-24 09:47

Desafortunadamente la posición de Uribe y su partido es de extrema convicción de ganar esta guerra por la via armada. Para Él este es un asunto personal y en su sed de venganza arrastró al país a una masacre. Tampoco debemos olvidar que fue él quien puso al pais a votar por Santos y después no le gustó, que hacemos? votamos por el que él nos recomiende? Que tal que se equivoque nuevamente..... Te gustan las cifras?? Sabias que gran parte de la confianza inversionista consistió en entregarle grandes extensiones de predios baldíos a multinacionales de la agroindustria? sabias que entrego medio país en concesiones mineras? sabias que la mayoría de los "contundentes golpes a la guerrilla no fueron mas que ejecucuines de civiles que luego eran mostrados como positivos? para esto querían fuero? ya mostraron las declaraciones de renta de sus niñitos?? Ya pidió disculpas al país por impulsar un candidato a la presidencia que ahora critica ferreamente desde la oposición?

Jue, 2013-10-24 11:42

Si muchos indicativos. lo malo es que yo viajo en transmilenio, recorro Ciudad Bolivar, leo con angustia la tragedia de las madres de Soacha, aquellas de quien su presi dijo que no eran muchachos que se habían ido a recoger café, las cifras se ven en la tragedia diaria, no en los comunicados de la junta directiva del banco de la República, la disminución de la violencia consistió en masacrar pueblo, en tener miedo a toda hora de ser tildado de terrorista o profarc, de pronto usted "Si" sabe de cifras.con ese lenguaje rebuscado es que embolatan al pueblo, mejor dicho, la economia va bien pero el pueblo está......

Jue, 2013-10-24 06:00

Las declaraciones de PINZÓN son desenfrenadas e irrespetuosas con el Estado Constitucional de Derecho.

Jue, 2013-10-24 05:46

Si Colombia es un Estado de Derecho y una democracia como afirman algunos, debe aceptarse, enarbolando las virtudes de esta democracia que el fallo de la Corte Constitucional refuerza esa democracia. Pero hay también personas cuyos intereses les impiden asimilar la verdad rotunda que las normas jurídicas en Colombia tienen un trasfondo político y que los interses políticos están intrínsecamente ligados a los intereses económicos sustentados en la propiedad, los negocios y el capital que ha creado la sobresaliente desigualdad social que exhibe Colombia.

La Corte Constitucional ha fallado en los últimos días dos grandes demandas en doble vía: la negación de la que instauró PIEDAD CÓRDOBA RUIZ reclamando restituir los derechos porque a juicio de la demandante el Procurador General de la Nación se extralimitó en sus funciones y, ahora falla objetando el no cumplimiento cabal de los procedimientos que se requieren para aprobar el fuero militar que afecta al estamento castrense.

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