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Jueves Junio 01, 2023

La Corte Constitucional tumbó en la noche del martes el decreto que declaró la segunda emergencia invernal en enero de este año. Con esa decisión, también se caen todos los decretos emitidos bajo ese estado de excepción.

Hace unos minutos, la Corte tumbó el decreto que declaró, por segunda vez, la emergencia económica y social por el invierno. Y con ello, quedan en el aire varias de las medidas que tomó el Gobierno y, sobre todo, más de la mitad de la plata que tenía prevista para atender la emergencia y reconstruir la infraestructura afectada. Es un golpe fuerte para el gobierno de Santos (y una falla grave de la Secretaría Jurídica de Palacio).

La Corte Constitucional ya había avalado la declaratoria, por 30 días, de la emergencia social, económica y ecológica decretada por el gobierno en diciembre de 2010. Pero ahora tumbó por unanimidad (9-0) el segundo estado de excepción decretado por el gobierno el siete de enero.

Para la Corte, el problema de la nueva emergencia, en esencia, es que el Gobierno decretó una nueva emergencia sin explicar por qué las herramientas de la anterior no eran suficientes para enfrentar la tragedia invernal. El decreto 020 del 7 de enero presenta como motivos para la emergencia la prolongación de la oleada invernal y todas sus consecuencias, la interrupción de servicios públicos esenciales en varios municipios o el riesgo de hacinamiento en los albergues temporales.

Presidente Santos en Bello, Antioquia, supervisando los trabajos para atender una de las tragedias más dolorosas de la emergencia.

Foto Colombia Humanitaria

Santos en Mosquera, Cundinamarca, viendo el temaño de las inundaciones.

Fotos Colombia Humanitaria

Los magistrados María Victoria Calle, Humberto Sierra Porto y Nilson Pinilla fueron tres de los magistrados que tumbaron la emergencia, que se cayó por unanimidad.

 La inundación en un barrio marginal de Cartagena.
La situación invernal sí es grave, según la Corte. El problema no fue ese sino que el Gobierno no explicó por qué las medidas de la primera emergencia no fueron suficientes.

El decreto dice que los nuevos hechos "conllevan un cúmulo de riesgos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional" y que "se requiere de medidas adicionales", pero dado que el Gobierno no explica en detalle por qué las medidas excepcionales que ya tenía no eran suficientes para encararlos, la Corte consideró que no había motivación suficiente.

La Corte fue clara en reconocer la gravedad de la emergencia pero aún así tumbó el decreto que la declaraba porque jurídicamente no se sostenía, lo cual crea un cuestionamiento grande sobre el equipo jurídico de Palacio. Y en particular, sobre Cristina Pardo, quien se empeñó, contra el consejo de varios asesores, en declarar una nueva emergencia en lugar de prorrogarla. Esto último era lo obvio y probablemente hubiera evitado que se cayera en la Corte.

El error fue mayúsculo porque ya había un antecedente, con el caso de DMG, en el que la declaratoria del Estado de Emergencia se cayó por estas mismas razones.

Por eso la votación fue 9-0, que no es lo común en esta Corte salvo en casos que son muy blanco y negro. Esta votación unánime también muestra que el gobierno Santos no tiene ningún voto asegurado en la Corte como si lo tenía Uribe en los temas cruciales con Mauricio González y Jorge Pretelt. Esto es bueno para el país y para la independencia judicial.

 

Los decretos que se cayeron

Con la caída del decreto 020, se caen, por efecto dominó, más de 10 decretos. 

El primero de ellos es el que creaba el Programa Especial para la Reforestación, un programa de reforestación especialmente dirigido a las áreas que hubieran sido afectadas por el invierno y que incluía un incentivo especial del Ministerio de Agricultura.

También se cayó una reforma al esquema de aseguramiento agropecuario, que incluía alivios a los créditos actuales, la posibilidad de que compañías extranjeras emitieran seguros agropecuarios, y la creación de una dirección de riesgos agropecuarios en el Ministerio de Agricultura.

Otro decreto que desaparece es el que permitía que se invirtieran recursos públicos en inmuebles que sirvieran de escuelas, así fuera de manera temporal y aunque no fueran propiedad del Estado.

También se pierden las ayudas tributarias a compañías damnificadas. Por ejemplo, les permitían deducir de su impuesto a la renta las pérdidas sufridas por el invierno, restar de la base para calcular el impuesto al patrimonio el valor de los bienes afectados por el invierno, presentar y pagar más tarde la retención en la fuente y el IVA. Además, se permitía a los usuarios de zona franca afectados por el invierno pedir una ampliación en el plazo para demostrar la inversión y la generación de empleo a la que se comprometieron.

Una herramienta importante para ayudar a los damnificados más pobres, el subsidio excepcional para el pago de los servicios públicos, cuando los tengan, y la exoneración del pago mientras no estuvieran conectados, también se cae. Esto quiere decir que los damnifcados sí deberán pagar por los servicios públicos y, aunque implica un ahorro para el Estado, es un duro golpe para los afectados por el invierno.

Se cayeron algunas modificaciones al llamado empleo de emergencia, que se salvó porque se creó antes de la prórroga.

Pero quizás el estruendo más fuerte lo hará la caída de las nuevas CAR y la modificación de las juntas que manejan estas entidades. Esta reforma, que fue una cirugía de alto riesgo al sector ambiental, fue uno de los grandes lapos que se dio el Gobierno a raíz de la emergencia invernal.

Aunque a decir verdad, dejó a los mismos directores y solo nombró dos nuevos para las dos CAR -creadas tras la fusión de otras cinco-, pierde la posibilidad de hacerlo una vez se venzan sus períodos en diciembre.

Además, se cayeron los Planes de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos que debían crear estas CAR para enfocar su trabajo en la catástrofe ya que esta fue una nueva función creada por el decreto de emergencia. 

Otro decreto que se cae es uno que incorpora algunas modificaciones al Fondo de Adaptación, la entidad encargada de la reconstrucción. Este decreto incluía poderes importantes como la posibilidad para el gobierno de tomar posesión y terminar el contrato de obras de reconstrucción que estuvieran andando mal y la de modificar o terminar las concesiones afectadas.

La plata

Uno de los efectos más graves de que se haya caído la emergencia en la Corte es el presupuestal. Un asunto clave de la segunda emergencia eran las adiciones al presupuesto por más de cinco y medio billones de pesos, incluyendo un billón y medio para el Fondo de Adaptación, medio billón para el Fondo Nacional de Regalías y tres billones para la atención de emergencias y desastres en el Ministerio del Interior, además de casi otro billón de saldos del cuatro por mil para el Fondo de Calamidades.

Otro decreto importante que pierde validez es el que establecía una serie de medidas para asegurar la transferencia en los gastos de la emergencia. El decreto 146 del 21 de enero permitía, entre otras cosas, que la Contraloría General reversara la declaratoria de emergencia manifiesta de algunas obras (es decir, revisara si esa declaratoria, que permite saltarse muchos requisitos de la contratación, era válida) y pudiera controlar las donaciones; que el Fondo Nacional de Calamidades contratara como si fuera una entidad privada sin tener que hacer todo el trámite de una licitación pública que toma meses; y que el Estado regulara los precios o estableciera marcos de referencia de los arrendamientos de inmuebles y de la compraventa de inmuebles y otros bienes para evitar la especulación de precios. Esto que suena muy técnico, era la herramienta que le daba dientes al Estado para evitar que se roben los recursos para las víctimas del invierno.

También se cayeron las posibilidades de expropiar las zonas ribereñas, la reducción en los plazos para decidir sobre el otorgamiento de licencias de construcción para establecimientos institucionales y de reconstrucción de viviendas en las zonas afectadas, los planes municipales de reducción de riesgos hídricos, la ampliación de plazos y reducción de requisitos para el envío de algunas informaciones por las alcaldías de los municipios afectados, la aplicación de reglas de contratación especiales por los fondos de Adaptación Nacional de Calamidades.

Es decir que a pocos días de que arrecien de nuevo las lluvias, y cuando hasta el momento el gobierno no había podido hacer más que atender víctimas y mitigar daños (ver artículo), se quedó sin las herramientas fundamentales para empezar la reconstrucción.

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María Victoria Calle Correa
Comentarios - Cada usuario tiene la posibilidad de incluir solo tres comentarios
Mié, 2011-03-30 15:18

Ahora santos y sus ministros pretenden culpar a la corte de su ineptitud.
QUÉ FUTURO NOS ESPERA A LOS COLOMBIANOS CON SANTOS Y SUS MINISTROS?

Mié, 2011-03-30 15:17

QUE DESORDEN, UN GOBIERNO QUE TIENE PLAN A PERO NO TIENE AL MENOS UN PLAN B.
Como ya lo dije, los gobiernos lo que hacen es utilizar las calamidades del pueblo colombiano para apropiarse de recursos y desaparecerlos sin ningún control.
Mientras no haya un corte de las cuentas que nos demuestren las necesidades y las metas alcanzadas en cada año, los recursos se seguirán perdiendo.
El presupuesto para el año 2011 está definido y no es causal el invierno del año pasado para querer imponer manejos de recurso sin control; SI EL GOBIERNO NO PREVINO RECURSOS PARA ESAS EMERGENCIAS, LO QUE TIENE QUE HACER EL GOBIERNO ES SALIR DE TODOS SUS MINISTROS POR NO NESTAR CAPACITADOS PARA LOS CARGOS QUE OSTENTAN.
Este gobierno no es la ex cesión, el no presupuestar recursos para las emergencias que todos los años viven los colombianos, demuestra que los ministros y el mismo santos no saben en donde están parados.

Mié, 2011-03-30 11:33

Improvisación y pésima asesoría jurídica caracterizan esta segunda declaratoria de emergencia. CUlpa del gobierno que no se asesora bien y no realiza estudios serios y solo se atiene a lo que digan los medios de comunicación. Por otro lado, vuelvo a insistir en que el concepto de "La corte tumbó...", no me resulta claro, pues el oficio de la Corte es estudiar y evaluar la legalidad de las normas, y por tanto, cuando esta no tienen un buen piso jurídico, por fuerza debe emitir concepto desfavorable. Las normas, Decretos, leyes,etc si son ilegales o no tienen suficiente motivación, no es culpa de la corte sino de quien las emite, por tanto desde su orígen esas normas están por el suelo. Tampoco se le puede culpar a la corte que el gobierno se quede sin herramientas (aparentemente), pues ahi es donde la imaginación y el verdadero conocimiento deben entrar a actuar.

Mié, 2011-03-30 11:11

Independientemente de las razones de derecho que haya tenido la corte para tumbar el Decreto de la segunda emergia invernal, existe una situación grave para los compatriotas que estan viviendo esta tragedia, ellos jamás entenderan las razones juridicas de la Corte, ellos requieren con urgencia soluciones inmediata y parece ser que ante la miseria y el abandono de los damnificados prevalesca mas en la corte una razón de derecho y no la mitigación existente a unas realidades que requieren a gritos soluciones sin ser revisadas juridicamente.

Mié, 2011-03-30 08:20

Los Monstruos de la Politiquería se resisten a morir....

Mié, 2011-03-30 08:04

Felicitaciones a la corte, don santos quedo con las mañas del patrón sacar provecho político de las desgracias del pueblo base, ojala también se pronuncie la corte sobre el tan sonado TLC, que seria darle sepultura final a los pequeños productores del campo simplemente por darle gusto a unos pocos que quieren lavar dinero en dólares, esperamos que el señor presidente no nos traicione como lo han hecho los de su fatídico grupo denominado URIBISMO,que son en su mayoría señorones de oscuro origen pero eso si de mucho dinero.

Mié, 2011-03-30 07:38

En este caso lo jurídico-formal en sentido estricto y ortodoxo está por encima de la realidad. No cuestiono las razones, argumentos, ni los fundamentos jurídicos de la Corte Constitucional para sustentar su decisión que aún sin conocerla, estamos seguros, se basan en razones y fundamentos de derecho. Pero igualmente, tenemos todos los elementos para suponer que si los magistrados de la Corte se hubieran tomado el trabajo de observar en el terreno, las huellas dejadas por el terrible desastre, sus elementos de juicio, se hubiesen conjugado con el abordamiento, análisis y consideración de los desastrosos hechos. Como para relacionar mejor la forma y el contenido, lo formal con lo real, el derecho con los hechos.

La decisión de la Corte Constitucional se sitúa en el contexto de la forma. No en lo sustancial. Eso es lo lamentable y grave. Dejamos claro, a la vez, que el máximo tribunal, guardián de la Constitución, ha sentado criterio de derecho social en anteriores decisiones.

Mié, 2011-03-30 12:10

Es negativo para la superación de la catástrofe ambiental el que la Corte Constitucional haya declarado inexequible el Decreto de prolongación de la Emergencia económica, social y ecológica y todos los demás decretos dictados por el Gobierno Nacional, encaminados a conjurar, aliviar o sentar las bases para que en el trancurso de los próximos años se vayan superando los problemas estructurales derivados de la fuerte ola invernal de 2.010; es negativo para las comunidades el que aún se demoren más las aplicaciones efectivas de los planes de emergencia que tendrán efectos positivos, siempre y cuando se aisle y se combata sin piedad alguna la conducta de los funcionarios corruptos que ya ha empezado a hacer sus estragos. En el municipio de San Benito Abad, concretamente en el Corregimiento EL LIMÓN -quien lo pudiera creer- una funcionaria de la Cruz Roja de Sincelejo de nombre CARMEN contestó y amenazó a las personas con suspender la entrega de los mercados, en términos desobligantes.

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