El fallo del referendo podría salir antes de que finalice febrero como esperan los uribistas. Pero solo si se cae.
Aunque el debate sobre la ponencia desfavorable de Humberto Sierra Porto hasta ahora comienza y en sala plena todo puede cambiar, hay tres razones para pensar que la sentencia puede llegar antes de lo esperado.
Lo primero es que la ponencia de Sierra Porto crea un marco de discusión que en vez de polarizar a sus colegas podría facilitar un espacio para crear consenso. Había dos caminos para pedir la inexequibilidad del referendo: el de la teoría de la sustitución y el de los vicios de procedimiento. Y el ponente escogió un puente entre los dos.
Frente al tema de la sustitución, que considera que hay ciertas reformas constitucionales que modifican asuntos tan esenciales al sistema democrático vigente que en realidad lo reemplazan, la Corte actual está dividida 5-4. Pero Sierra Porto es uno de los cuatro que no cree que la Corte tenga competencia para meterse a evaluar el contenido de una reforma y por lo tanto, salvo en el improbable caso que el resto de los magistrados decidan incluirlo en el debate, la sala plena no tendrá que demorarse debatiendo este punto.
Sobre los vicios de procedimiento, la Corte también está dividida entre aquellos más formalistas que le atribuyen gran importancia al trámite de las leyes o de las iniciativas populares como el magistrado Gabriel Mendoza y los que consideran que las irregularidades solo son verdaderos vicios si afectan un valor democrático sustancial como sería el caso de Juan Carlos Henao.
En sus manos está el fallo
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Nilson Pinilla Pinilla | Mauricio González Cuervo | María Victoria Calle Correa |
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Juan Carlos Henao Pérez | Gabriel Eduardo Mendoza | Jorge Ivan Palacio Palacio |
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Jorge Ignacio Pretelt | Humberto Sierra Porto | Luis Ernesto Vargas Silva |
La salida de Sierra Porto
Pero, según constitucionalistas consultados por La Silla Vacía, Sierra Porto le apostó a un argumento que abre un espacio para que la mayoría se sienta cómoda. Pidió tumbar el referendo por vicios de trámite como el llamamiento irregular a extras, la votación de los tránsfugas de Cambio Radical, el cambio de pregunta y principalmente la violación de los topes de financiación pero entendiendo estos vicios no como meras violaciones al reglamento –como lo hizo el Procurador en su concepto- sino ligándolos como un todo a la formación de la voluntad democrática.
Eso, en términos más sencillos, significa que él evaluó el procedimiento fijándose sobre todo en un aspecto: si las mayorías pudieron expresar válidamente su voluntad sin atropellar a las minorías.
En ese contexto, la financiación del referendo juega un papel clave porque es el inicio de la formación de esa voluntad de las mayorías. Dado que los promotores del referendo se gastaron alrededor de seis veces más dinero en conseguir las firmas de lo que les permitía la Constitución, la pregunta sobre la que posiblemente girará la discusión en sala plena es si la iniciativa de sacar adelante el referendo fue realmente de los ciudadanos o si fueron más bien contratistas u otros poderosos aliados del gobierno los que empujaron el tema con sus cuantiosas sumas de dinero.
Este punto de los topes a la financiación es particularmente importante porque cuando se escribió la Constitución del '91, el mayor temor de los constituyentes era que, vía referendo, el narcotráfico terminara ‘comprando’ la voluntad de los ciudadanos. Los constituyentes tenían muy presente lo que estaba sucediendo en ese momento en California, Estados Unidos, donde los empresarios se tomaron el gobierno del Estado vía referendo para congelar impuestos, discriminar homosexuales y congelar el gasto social.
En este contexto, la discusión sobre el llamamiento a sesiones extras en la última sesión del año de la Cámara de Representantes después de la media noche se centra no en el debate más formalista de si la convocatoria se hizo por escrito o no, sino en si el Congreso tuvo la oportunidad de expresar legítimamente su voluntad. Y así, con cada uno de los cargos.
Ubicar el debate en este campo le permitirá a los más formalistas quedar satisfechos con tumbar el referendo por las irregularidades que hubo en el trámite, y a los que le apostaban más a la teoría de la sustitución, quedar contentos con dar el debate en el campo de los principios que definen una democracia.
La segunda razón por la cual la ponencia de Sierra agiliza la discusión es que evita que tengan que entrar en un debate minucioso del precedente creado por el fallo anterior sobre la primera reelección. Sobre este punto, por lo menos en las intervenciones ciudadanas, los uribistas y antiuribistas estaban en orillas opuestas. Los primeros consideraban que tratándose de un referendo de iniciativa ciudadana, la argumentación de la Corte anterior sobre la reelección por una sola vez no era válida pues en ese caso se trataba de una reforma del Congreso. Los segundos, consideraban que el precedente debía ser respetado. Con el marco creado por Sierra Porto, la nueva Corte puede crear su propia jurisprudencia sobre los requisitos para la formación de la voluntad democrática sin tener que tenga que estar necesariamente atada al fallo sobre la primera reelección.
Y la tercera razón es práctica. Aunque algunos magistrados querían permitir la realización de audiencias para escuchar las intervenciones de algunos ciudadanos, lo más seguro es que con esta ponencia, se abstengan de proponer este espacio que dilataría aún más la decisión. La Silla Vacía sabe que de entrada por lo menos cinco, pero seguramente seis, de los magistrados consideran que la violación de los topes de financiación es un vicio insalvable. Dada la dinámica de la sala plena, las posiciones con las que entran por primera vez al debate los magistrados evolucionan durante las discusiones, pero si en la primera sala plena que será el 15 de febrero esta posición de la mayoría frente a la violación de los topes se vuelve evidente, la Corte no tendrá que seguir analizando los demás temas. “Un vicio que genere una absoluta mayoría paraliza el resto del análisis”, explicó un constitucionalista a La Silla Vacía.
Sobre todo, porque existe un incentivo para llegar a un fallo pronto. La Corte no se puede dar el lujo de las filtraciones, que como se vio ayer, son altamente probables, y provocan una andanada de presiones.
Un plan B sigue siendo la utilizacion del articulo 104 de la Constitucion, de tal manera que se obvie ley convocatoria y sea el pueblo, en consulta, el que decida si se convoca a este (el pueblo) a votar un referendo (es decir, la pregunta avalada por las firmas recogidas). Es claro que lo que esta por caerse en la Corte Constitucional es la ley convocatoria mas no el referendo mismo.
Todo dependeria de una muy acertada redaccion para someterla como consulta al pueblo. Ahora bien, que tan viable es? 100%; que tan constitucional? Mereceria un estudio profundo. Yo opino que la consulta (art104 CP) seria valida en la medida en que este estrechamente, ligada del todo a la decision del pueblo a que se convoque al referendo, mas no que sea sustitutiva del referendo mismo. Ahi esta el quid.
Principio medular de la democracia es el estableciniento de las reglas de juego y, de acá, su respeto. Cuando ellas son desconocidas, aún por mayorías que se consideran, así mismos, como tales, se vulnera la esencia del sistema democrático. No se trata de errores de procedimiento subsanables, como lo antienden algunos, sin mayor o ninguna formación jurídica; así, p. ej., la firma de un acta. Pero la fuente de financiación, para tomar el punto de partida de la propuesta, es clave en esta materia, por cuanto que, vía referendo y tal como es recordado en el análisis, bien pueden los oligopolios modificar aspectos sustanciales en materia fiscal (tributaria)u otros grupos sustituir el régimen de juzgamiento o prohibir la extradición. El estudio debe hacerse, como parece lo refleja la ponencia, de manera integral, como que todo desmboca en un mismo objetivo: la reelección no prevista en la Carta. Nada, allí, es aislado; obedece a un engranaje, en el que ninguna rueda puede adolecer de falla.
La teoría de la prevalencia de la voluntad de las mayorías no es aplicable en este caso puesto que no hay tales mayorías. La Constitución y la ley tienen previsto unos procedimientos para la formación de la voluntad popular que en este caso no se cumplieron, luego no la hay.
Que Corte tan "perrata" Con razón debemos vigilar su comportamiento porque la mayoría de éstos señroes de medio pelo se venden por una portería. Sabemos que Uribe tiene algo mas que porterías, llámese embajadas con la que compraron a Manuel José Cepeda. Sin embargo, esta vez no la tendraán fácil. Primero porque de su decisión no depende que Uribe sea candidato, y que vendría un referendo cuyos resultados son inciertos, dadas las encuestas q estan mostrando decrecientes niveles de favorabilidad para la reelección, que segurametne se incrementaría si la Corte hace evidente que no fallaron en derecho, ignorando al magistrado mas sólido de esa institución; será evidfente encontes, que fue un fallo politico, en donde estaremos seguros que hubo transacción. En ese escenario corren el riesgo de que la paga no se pueda concretar y quedarán desperetigiados ante la opinión pública y sin el matute.
Esta buenismo el articulo y sobretodo el debate que se va a generar en la corte....... esperemos que los magistrados apelen a su buen juicio y honestidad..... es el momento de la historia de la democracia del pais mas importante.... es el momento para sentar el precedente: "En Colombia la constitucion y la ley se respeta por encima del poder, el dinero y las maquinarias"
jajajaja ¡María Victoria Calle Correa es lo máximo! Todos los uribistas pensaban que iba a ser un peón en la Corte y resultó ser la más liberal de los magistrados. ¡Muy bueno!
Excelente artículo. En todo caso me gustaría indicar que el hecho de que la Corte no se pronuncie sobre el tema de la teoría de la sustitución me aprece nefasto y un poco cobarde. Para los colombianos era muy importante saber la posición de la actual Corte sobre la posibilidad de sustituir la Constitución vía referendo. Era apenas lógico que se pronunciaran al respecto.
Aguien tenía que tener el valor de expresar que no siempre las mayorías, por el simple hecho de serlo, constituyen la mejor opción. Una mayoría que se comporta como aplanadora, sólo llega a horda unanimista.