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Jueves Septiembre 21, 2023
Alejandro Ordóñez dice que una segunda reelección no implica un cambio de Constitución.
Foto: Laura Rico Piñeres

 

El procurador Alejandro Ordóñez apoyó de lleno el referendo que le permitiría una segunda reelección a Álvaro Uribe. En los puntos en que podría afectar la reelección, fue totalmente formalista; y en los que podría beneficiarla, flexible. Además, en su concepto de solo 50 páginas dejó varios cabos sueltos y no se refirió a ninguna de las intervenciones ciudadanas de las organizaciones civiles, partidos políticos ni, incluso, a conceptos de entidades como la Registraduría Nacional.

Asumiendo una posición absolutamente formalista, Ordóñez afirmó que la Corte Constitucional sólo puede pronunciarse sobre los vicios de trámite que tienen que ver con el número de firmas de ciudadanos que deben avalar la iniciativa, el tiempo en que debe aprobarse el proyecto de ley y la mayoría que requiere la votación del Congreso, pero de ninguna manera sobre el fondo de la reforma ni sobre otros vicios.

En cambio, con un tono más bien flexible, consideró que otros vicios del trámite no volvían nulo el referendo. Y sobre el tema de la ley de Garantías, que es el obstáculo más grande para que Uribe se lance de nuevo, el Procurador hizo una propuesta política para evadir el escollo jurídico y salvar la reelección. Así fue su argumentación:

Con la certificación del número de firmas del Registrador basta

Según el Procurador, el certificado del Registrador – que es un requisito esencial para el trámite del referendo de iniciativa popular – sí se dio cuando la Registraduría avaló las firmas y recibió los balances de los promotores al comienzo del proceso. "Para el presente caso, el Registrador el 10 de septiembre de 2008 certificó oportunamente al vocero del comité promotor de la reforma constitucional (...) los requisitos del respaldo ciudadano y el cumplimiento de los presupuestos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa ciudadana".

Con este argumento que es similar al expresado por el promotor del referendo Rodrigo Rivera, el Procurador deja de lado el reparo de otras organizaciones que intervinieron ante la Corte, que alegaban que el Registrador tenía que certificar también la legalidad de la financiación de las firmas. También contradice la propia posición del Registrador, que en este punto le dijo a la Corte Constitucional que “no es posible expedir certificación sobre el cumplimiento de todos los requisitos de ley”, ya que el Consejo Nacional Electoral estaba investigando la posible violación de los topes de la financiación del referendo. Con esta esta certificación incompleta, la ley fue tramitada en el Congreso.

Adicionalmente, el Procurador manifiesta que si se violaron los topes de financiación, esto no afectaría la validez del referendo: “El posible incumplimiento de las normas sobre financiación y montos máximos de contribuciones privadas sólo tiene incidencia de orden personal y administrativo”. En otras palabras, que la recolección de firmas para un referendo se haga usando más dinero del previsto por la ley o incluso con dineros ilícitos, no es suficiente para la Procuraduría para pedir la inexequibilidad de la iniciativa.

El Congreso podía cambiar la pregunta

Para Ordóñez, el Congreso sí tenía la facultad de cambiar la pregunta para hacer explícita la segunda reelección a partir de 2010 y no de 2014. Por un lado, considera que el Congreso, en general, puede introducirle cambios a las preguntas de los referendos, siempre y cuando mantenga una unidad en los temas que se tratan. Por el otro, afirma que “la voluntad de los ciudadanos que adhirieron con su firma a la iniciativa popular de reforma constitucional, de manera notoria tenía por objeto la reelección inmediata del Presidente de la República”.

Con este argumento, el Procurador echa por tierra la objeción de organizaciones como el Colectivo de Abogados, que consideran que el Congreso no puede cambiar la pregunta, pues sería contrariar la voluntad popular.

La Procuraduría no se refiere al argumento que han expresado otras organizaciones, como Dejusticia, y es que una reelección constitucional con nombre propio va en contra del carácter general de las leyes.

 

 

Después del concepto de la Procuraduría, el magistrado ponente dispone hasta de 30 días hábiles para hacer su proyecto de fallo. Foto: Laura Rico Piñeres

No hay sustitución de la Constitución

En todo caso, el Procurador dijo que los ciudadanos pueden reformar la Constitución a través del referendo, y que para ello no hay límite pues tienen tanto poder como una Asamblea Constituyente. Afirmó que en esta oportunidad se trata de cambiar un solo artículo de la Constitución sobre un tema "ya previsto y permitido por la propia Carta". Aunque el Procurador cita la decisión de la Corte anterior, que permitió la primera reelección, para defender su argumento de que no existe una sustitución, pasa por alto la advertencia de la Corte en esa misma sentencia de que para mantener el sistema de pesos y contrapesos la reelección debería ser por una sola vez. Sobre ese punto no dice nada.

Intervenciones ciudadanas de peso, como la de la Alianza Ciudadana, integrada por varios ex constituyentes, alertan que “la permanencia del Presidente de la República por tres períodos consecutivos difumina la independencia y la autonomía de las ramas del poder público, los órganos de control, el Banco de la República, la comisión de televisión y los gobiernos locales y departamentales”.

El voto de los tránsfugas sólo ameritaría una sanción

El transfuguismo de los congresistas de Cambio Radical al partido de La U, que algunos han considerado una prueba fuerte contra el referendo (ver artículo), pues votaron en contra de su partido antes de haber sido formalmente aceptados por otro partido, tampoco representa, a los ojos del Procurador, un obstáculo para el referendo. En este caso, la posición de Ordóñez es mucho menos formalista.

“Tal acción de cambio de partido de algunos congresistas no constituye vicio de trámite legislativo”, considera el Procurador, sino eventualmente un situación para una sanción disciplinaria.

En su intervención ante la Corte Constitucional, Cambio Radical afirma que los cinco representantes que ingresaron a La U (además de Edgar Ulises Torres, que después fue detenido en el proceso de la parapolítica), incumplieron la ley de bancadas y los estatutos del partido, según los cuales si un integrante se aparta de la decisión de bancada, puede ser sancionado con la pérdida del derecho al voto.

La convocatoria a sesiones extras fue irregular pero no vicia el referendo

Para el Procurador, varios de los posibles vicios del trámite del referendo por el Congreso o no son vicios como tales, o no son lo suficientemente graves para que la Corte tumbe el referendo. Apoyado en jurisprudencia de la Corte, y con un enfoque poco formalista, Ordóñez justificó estos puntos para decir que no todos los vicios son de tal gravedad para tumbar una ley que convoca a un referendo.

Frente a la convocatoria irregular a extras, Ordóñez dijo que en realidad se trataba de garantizar que las sesiones adicionales hubieran tenido la suficiente publicidad para que los congresistas asistieran. Y que esto se había dado y por lo tanto no implicaba una nulidad, a pesar de que sí había habido una irregularidad. La misma Imprenta Nacional certificó que el llamado a la sesión extra del 17 de diciembre de 2008 se publicó después de que la plenaria de la Cámara ya había aprobado el referendo en segundo debate.

Para los detractores del referendo, los vicios en el trámite de la ley evidencian la manipulación del proceso por parte del Gobierno y de sectores cercanos. Como se sabe, la aprobación del referendo estuvo marcada por escándalos de supuestas entregas de cuotas burocráticas - como palacios municipales y direcciones de cárceles - para mover la iniciativa. Sobre estos puntos no hizo referencia la Procuraduría.

Por otra parte, diversas organizaciones civiles han manifestado que el cumplimiento de estos requisitos son fundamentales para preservar los derechos de las minorías y evitar una ‘tiranía’ de las mayorías. Este punto tampoco fue desarrollado en el concepto.

La ley de garantías no se cumple, pero sí se acata

Aunque Ordoñez enfatizó durante su rueda de prensa que la Procuraduría no haría un análisis sobre la conveniencia política de una reelección, sino que se ceñiría a un análisis jurídico de lo que dice la Constitución, cuando llegó al punto de la Ley de Garantías hizo todo lo contrario en su concepto.

Dejándolo para lo último como una consideración final, Ordóñez reconoció que una segunda reelección podría vulnerar la igualdad electoral de los demás candidatos, sobre todo en “razón al corto tiempo que hay entre el posible aval constitucional de aspiración a un tercer período presidencial y la fecha de las elecciones que haga posible la aplicación adecuada y completa de la mencionada Ley de Garantías”.

También reconoció que la Ley de Garantías del 2005 está vigente para cuando el Presidente en ejercicio aspire a la reelección, pero dijo que actualmente existe “un vacío jurídico que impide el sometimiento del actual Presidente a la Ley de Garantías” puesto que no puede ser candidato hasta que el pueblo vote el refererendo. Esta situación es la que ha convencido a muchos juristas de que Álvaro Uribe ya no podrá ser presidente en el 2010 sin quebrar el Estado de derecho.

Sin embargo, el Procurador no lo ve así. Haciendo algo que ni el propio Ministro Valencia Cossio se ha atrevido a hacer, el Procurador asume de frente que la reforma constitucional se hace para permitir la reelección del actual Presidente -"dado que el proceso de reforma constitucional actualmente en marcha genera una expectativa creciente y razonable de culminar con la permisión de una segunda reelección del Presidente de la República, y que puede verse afectada la equidad electoral en relación con los demás candidatos"- y para salvar ese escollo, exhorta al Presidente para que se acoja a la Ley de Garantías vigente y deje de contratar directamente, de entregar personalmente subsidios y de transmitir por televisión los consejos comunales. "Ello como queda demostrado no es imperativo jurídico sino un deber, al cual el actual mandatario no debe sustraerse", dice el concepto del Procurador.

Es decir, cumpla con la ley en lo que pueda, pero ignore o viole el punto que le impediría ser Presidente. Según la ley de Garantías, que el Procurador dice que sigue vigente, el presidente en ejercicio tiene que decir con seis meses de anticipación que postulará su nombre de nuevo en las elecciones para garantizar una igualdad en la competencia electoral, uno de los derechos consagrados en la Constitución.

Lo que viene ahora

Con el concepto del Procurador en la mano, comienzan a correr los treinta días que tiene el magistrado Humberto Sierra Porto para presentar su ponencia sobre el referendo ante la sala plena de la Corte Constitucional. El concepto del Procurador es un insumo que el magistrado debe tener en cuenta pero que no lo obliga de ninguna manera. De hecho, la vez pasada, el anterior procurador pidió que hundieran la reelección y la Corte la validó por una sola vez. 

Sin embargo, el concepto favorable de Ordóñez es un hecho político que será utilizado para aumentar la presión sobre la Corte.

Este es el concepto del Procurador.

 

 

Comentarios - Cada usuario tiene la posibilidad de incluir solo tres comentarios
Vie, 2010-01-15 17:28

(El Nuevo Siglo 15-01-10) La otra bomba. El Procurador Ordóñez fue más al grano cuando se refirió a la modulación y al calendario electoral diciendo “las circunstancias son sui géneris y ameritan que la Corte Constitucional, si declara su exequibilidad, piense en modular su fallo para ajustar las fechas y las condiciones en que las elecciones puedan darse”. Copia de estas declaraciones fueron pedidas por abogados interesados en el tema, para ser enviadas a la Corte Constitucional.

Vie, 2010-01-15 17:28

(El Nuevo Siglo 15-01-10)Se destapó Ordóñez. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, prendió las alarmas en La Hora de la Verdad. Resulta que el Consejo de Estado está próximo a proferir un fallo relacionado con una demanda interpuesta contra el decreto 4742 del 16 de diciembre de 2008, por el cual se convocó el Congreso a sesiones extras para tramitar y aprobar la conciliación del referendo reeleccionista. El Procurador dijo que el ordenamiento permite que un proyecto rechazado en una Cámara sea revivido en otra, y que si el Consejo de Estado decide declarar la nulidad de la convocatoria a las sesiones extras, habría un hecho grave que cambiaría el escenario, pero que lo primero que tendrá que hacer el máximo tribunal de lo contencioso administrativo es establecer su competencia para pronunciarse sobre ese tema.

Vie, 2010-01-15 10:38

El procurador es un godo, retrogrado, de bolsillo del presidente..... mojigato que condena el aborto como delito pero permite que los ampones impongan el referendo..... financiado con dineros de dudosa procedencia, que ha infringido topes, que ha violadola ley........

Maravillos procurador..... por esto el pais ha alcanzadolos niveles de corrupción que tenemos...... como es posible que la elección de procuradores y contralores sea una jugada politica..... asi quien controla?

Vie, 2010-01-15 08:49

Más que nunca es fundamental que la Corte no se deje meter un Fiscal de las calidades de Ordóñez, de quién ya dudábamos bastante como Procurador, resultó una decepción además como jurista.

Mié, 2010-01-13 11:14

A ver si entiendo: el Procurador dice que 1. La Corte sólo puede estudiar los vicios de forma. 2. Los vicios de forma no implican la inexequibilidad de la ley. ¿?

Mar, 2010-01-12 23:17

En general, el procurador usa argumentos solidos (contrario a lasilla creo que todos son "formalistas"; por diseno, la constitucion del 91 es la que es "flexible" a favor de los referendos): 1) el cambio propuesto no es sustancial pues la reeleccion ya es constitucional; 2) el articulo 379 dice que solo pueden declarase inconstitucionales los que violen el titulo XIII, vicios de forma no son suficientes); 3) La ley solo require la "presentacion" de un balance contable y no especifica que este balance sea correcto; 4) el congreso si puede modificar la ley, no hay nada que se lo impida (c-551); 5) el voto en blanco para un referendo no esta dispuesto en la constitucion (art. 378); y 7) la ley de garantias no aplica presidente pues hoy juridicamente no le es permitido candidatizarse.

A Uribe hay que vencerlo en las urnas. Los argumentos de pesos y contrapesos se perdieron al incluir a la primera reeleccion constitucional.

Mié, 2010-01-13 10:38

Precisamente las reglas estan definidas en la constitucion (y previas decisiones judiciales) que le dan la ventaja a iniciativas populares como el referendo frente a aparentes vicios. Por eso dije, el procurador no fue nada flexible, siguio la ley al pie de la letra (por ejemplo lo de decir que lo importante es reportar un balance, no que el balance se apegue a la ley). Claro que es posible estar en desacuerdo con los argumentos o tildarlos de inmorales, pero se apega a las "reglas definidas".

Mié, 2010-01-13 18:33

la ética juega sencillamente como comportamiento necesario, un botón: "(por ejemplo lo de decir que lo importante es reportar un balance, no que el balance se apegue a la ley) - eso es tuyo -. decir que se apega a las reglas definidas es precisamente legitinar ese tipo de posturas, que de ninguna manera son inmorales, carecen de eticidad alguna. la moral es la norma no coactiva del actuar religioso que ha permeado históricamente la vida cotidiana, es precisamente ver eso como inmoral lo que le permitirá al procurador pedirle perdón a dios por las bestialidades que ha cometido y seguir normalito, confesado, perdonado y si da limosna, salvado.

Mié, 2010-01-13 18:25

a fortalecer el Estado. En este país aparte de su nutrido historial de "fundamentalismo político" se alienta, de parte de este gobierno enérgicamente, al estudio de las tecnologías y las carreras técnicas que poco o nada forman cívicamente a los "ciudadanos". Termino con un colombiano, y retomo el tema de la ética que dejé en el tapete para concluir. Estanislao Zuleta tiene también una muy interesante visión acerca de la democracia, mucho más allá del reclacitrante arguemento de la voluntad general como soberanía popular y sustento del Estado: Para el caleño, "la democracia antes que el régimen de iguales es más bien el espacio de los distintos", lo que apunta que lo que hoy sustenta el referendum que acabaría con el equilibrio de poderes (pues sabemos los dos que Uribe se reelige porque se reelige)es una mayoría que se puede equivocar y que polariza 100% a una minoría que podría también tener vetigios de verdad, como interpretación y no como hecho, como sí la das tu y el procurador.

Mié, 2010-01-13 18:16

cartagenero mi hermano, cuando a uno le gusta la política, lo primero de lo que debe echar mano es de la ética. Entiendo que hay un problema de fondo, lo tiene el procurador en su "argumentación" y lo tienes tu mi hermano y muchos, que ven la política como el ejercicio de las buenas intenciones únicamente. Creo, siguiendo a Aristóteles, que la democracia no es únicamente cuestión de unas mayorías que se ponen sobre unas minorías, unas mayorías que advenedizas, y sin formación política, determinan el devenir de un pueblo ensalsados por sus demagogos... la democracia extrema, que es lo que experimenta nuestro país ahora mismo, es una deformación de la democracia, camino a la tiranía de las mayorías, asunto nada fructífero. No basta recordarte que esto no es Grecia, donde por lo menos hubo alguna formación filosófica en gran parte de su población. El mismo Toquecville, teórico de la ilustración, en la Rev.francesa veía esta misma situación, y se dio cuenta que la educación era la base par

Mar, 2010-01-12 21:01

Gas

Mar, 2010-01-12 20:34

Esto es "Crónica de un concepto anunciado"Esto estaba cantado, todo el pueblo lo sabía de antemano y no sorprende la forma como acomodó su fundamentación jurídica.Ese es el derecho,mucha elasticidad para justificar lo ilógico.

Mar, 2010-01-12 20:26

¿Qué pasa con esto, que este Referendo no modifica y que el Procurador no menciona?

"quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial". El Acto Legislativo fue en el 2004 y Uribe fue elegido en el 2002.

¿No impedirá, así Uribe quiera, la reelección de él?

Mar, 2010-01-12 20:20

Todo cae en la misma falacia: La voluntad popular, la cual puede tapar todo, incluyendo la legalidad e inclusive tumbar una norma superior como es la Constitución. Siglos de estudios constitucionales solamente para que "El Pueblo" pueda hacer lo que quiera.

De otro lado, agradezco a La Silla Vacía por esta información.

Mar, 2010-01-12 17:01

Procurador de bolsillo

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