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Jueves Junio 08, 2023

 

Será la Corte Constitucional la que tenga la última palabra sobre si puede haber 'Uribe III'.

Como si hicieran falta más enredos jurídicos alrededor del referendo, el vicepresidente del Consejo Nacional Electoral desautorizó hoy a los conjueces que dejaron sin validez legal las firmas del referendo, y Luis Guillermo Giraldo, promotor de la iniciativa, anunció nuevas acciones legales contra la decisión.

¿Está la reelección ahora en manos de tres hasta hace poco ilustres desconocidos?, ¿habrá que esperar a que el CNE aclare su enredo?, ¿será la 'Luisguipolítica' el fin del referendo?

La respuesta es no (todavía). Los grandes interrogantes los tendrá que responder la Corte Constitucional.

Al menos por estas cuatro razones, es la Corte la que tiene la última palabra:
 

 

Como lo informó La Silla Vacía esta mañana, la decisión de los conjueces ha sido duramente cuestionada. “Esa determinación tiene que pasar por la sala plena del CNE. Un conjuez se usa para reemplazar a alguien que no puede votar o para quebrar un empate, pero no para saltarse a los demás magistrados”, dijo a La Silla Vacía el constitucionalista Jaime Castro..

En un sentido similar se conocieron críticas del vicepresidente del CNE, Juan Pablo Cepero y del propio Luis Guillermo Giraldo, promotor de la iniciativa, que ya anunció nuevas acciones legales. Con lo anterior queda claro que se vienen más dilemas legales, lo que sugiere que la decisión de los conjueces no es aún definitiva y mientras aclaran todo el enredo, el trámite sigue su curso en la Corte.
 

Desde que empezó el estudio del referendo en la Corte Constitucional, varios ciudadanos le han solicitado al magistrado ponente Humberto Sierra que suspenda el proceso hasta que se resuelvan otros procesos pendientes: la investigación penal contra los miembros del Comité Promotor del referendo; la nulidad del decreto presidencial que convocó a sesiones extraordinarias del Congreso en diciembre pasado, donde el referendo fue aprobado en segundo debate, y el proceso en el CNE, sobre el que se acaba de conocer la decisión de los conjueces.

En todos los casos, el magistrado Sierra no ha parado el proceso, por lo que es posible que no se detenga ahora. Esta interpretación, contraria a lo que manifestó La Silla Vacía esta mañana, surge de analizar con más detalle esas decisiones.

Además, esta semana Sierra Porto dio un día hábil más para que llegaran las pruebas pendientes, después de lo cual se cerraría la etapa de pruebas y se abriría la de intervenciones ciudadanas.

El concepto del registrador nacional Carlos Ariel Sánchez fue uno de los primeros en llegar a la Corte, el 13 de octubre. Allí señaló que no podía expedir una certificación completa sobre el proceso de la recolección de las firmas ya que era competencia del CNE “investigar y sancionar las violaciones de las reglas sobre presentación de balances y cuentas”.

Igualmente el CNE ya envió un informe a la Corte – contenido en un CD y 18 carpetas –. El magistrado Sierra Porto le había pedido los “elementos probatorios y hacer referencia a los topes de la financiación, el estado de la investigación y las decisiones adoptadas hasta la fecha”.

Completa o no, esa información ya está en el despacho de Humberto Sierra y puede ser usada como prueba en su estudio sobre la constitucionalidad del referendo.

Cuando ha negado suspender el proceso en la Corte, Sierra Porto ha dicho que el control de constitucionalidad es autónomo y no depende de lo que se decida en otros procesos. Ese argumento no sólo le ha permitido seguir adelante con la revisión del referendo, sino que también indica que para el magistrado ponente a estas alturas la competencia sobre todo el tema es de la Corte y sólo de la Corte.

“Las preguntas que tiene que resolver la Corte son las mismas hoy que ayer, antes de que se conociera la decisión de los conjueces”, explica a La Silla Vacía el constitucionalista Héctor Riveros. “Y quien va a decidir qué consecuencias tienen los vicios que tuvo el trámite del referendo, es ella”.

¿Considerará la Corte que haber violado los topes legales de la financiación en el proceso de recolección de firmas es un vicio subsanable?

La Corte no tiene un precedente en este caso. Pero hay dos teorías al respecto. De un lado están los abogados que consideran que violar los topes legales le acarrea una sanción a los promotores del referendos pero no invalida la voluntad de los que firmaron, así como violar los topes de una campaña no anula los votos. Del otro lado están quienes consideran que los topes a la financiación son un elemento esencial para garantizar la legitimidad de la iniciativa pues evita que unos poderosos con mucho dinero manipulen a su favor la voluntad de las masas. 
 

 

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Lun, 2009-11-16 09:49

Que aprueben la segunda reelección, pero disminuyendo los periodos a tres años.

Mar, 2009-11-17 19:01

No es tan simple. Solamente se ha modificado la posibilidad de que el Presidente sea reelegido (y leyendo el articulado para el referendo se observa que está dedicado a Uribe) y se deja de lado el resto del andamiaje constitucional que se relaciona con las funciones amplias con las que cuenta el Presidente. Desde escoger los miembros del Banco de la República, hasta el Fiscal General, el poder político que tiene el Presidente es muy grande, y si no se busca controlar, no importa la reducción del periodo.

Vie, 2009-11-13 20:03

Mi opinión es que aquí no hay ningún enredo jurídico, ni nada que se le parezca; sino una falta de respeto total a la Constitución y por ende a [email protected] [email protected] El Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez Torres no certifica las cuentas del referendo y dice: (Según carta enviada a Sierra Poto, de fecha 3 de oct/09). "Como quiera que este Despacho mediante oficio DRN-309 del tres (3) de septiembre de 2008, remitió por competencia al honorable Consejo Nacional Electoral el balance de ingresos y gastos presentado por el vocero del Comité de Promotores para la Reelección Presidencial, con la anotación de que “… pueden vislumbrar algunas infracciones al articulo 2° en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 00067" (vilolación de topes). El CNE (de mayoría uribista) escoge a José Joaquín Vives para que investigue si es cierto lo que dice el Registrador Nacional sobre las cuentas del referendo.

Vie, 2009-11-13 20:02

El resultado de la reinvestigación de Vives es que si se violaron los topes y el referendo no se puede certificar; pero como eso no les conviene, nombran 3 conjueces para que rereinvestiguen las cuentas, y resulta que estos rerepiten la misma cantinela: "Que las cuentas están torcidas" y apostillan: Todo el proceso es violatorio de la ley". Y ahora pretenden arreglar semejante entuerto al puro estilo de Luis Guillermo Giraldo.
En la carta que el Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez Torres, envia el 3 de oct/09 al Magistrado Sustanciador de la Corte Constitucional Humberto Sierra Porto, deja claro, blanco sobre negro.
"Las leyes estatutarias hacen parte del bloque de constitucionalidad por ser reglamentarias de derechos fundamentales"
Dicho de otro modo. Si no hay certificación, no hay referendo.
Que Porto decida lo que quiera; pero más claro no canta un gallo.
Al final va a ser que este referendo tiene más vidas que un gato; porque en el Congreso ya estaba moribundo.

Vie, 2009-11-13 19:11

En realidad contra el referendo sólo podrá la Corte Constitucional. Y está grave: el ponente no cree en la teoría de sustitución de la Constitución y aunque otros cinco si, no todos estarán dispuestos a fallar en derecho.

Vie, 2009-11-13 17:09

Lo que se logra con esto es una mayor dilatación para que el referendo vaya a las urnas.

Lo que temo con esto, es que varios de los aúlicos del Gobierno vuelvan a reforzar la idea de la "Aclamación Popular" para exigir que, con base en el Estado de Opinión, lo que más importa es lo que quiere el pueblo, así se tumben consideraciones legales o constitucionales.

Por eso es que últimamente se han escrito críticas fuertes en contra de la legitimidad de la constitución, mientras se refuerza la idea que la democracia de opinión es el verdadero referente para entender la voluntad popular.

Vie, 2009-11-13 15:11

Lo que plantean algunos es que la constatación del CNE de que no se cumplieron los requisitos constitucionales y legales establecidos para que las firmas que apoyan la solicitud de convocatoria al referendo puedan ser tomados en cuenta, ni va ni viene. ¿Podría la Corte Constitucional decidir lo que legalmente corresponde al CNE? ¿No tomar en cuenta que el Registrador no certificó la legalidad de las firmas y su recolección? ¿Puede la Corte a través de un fallo de control de constitucionalidad asumir funciones que corresponden a las autoridades administrativas? ¿No le es oponible a la Corte la presunción de legalidad de los actos administrativos? En todos los casos, lo dudo mucho.

Vie, 2009-11-13 15:16

Dalinye, sin duda son preguntas muy relevantes. No nos metimos en este artículo a evaluar si la Corte puede arrogarse esas funciones. Lo que nos indican los hechos, es que decidirá sobre todo esto en su sentencia. Saludos

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