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Sábado Septiembre 23, 2023
Juan Pablo Cepero, Magistrado conservador del CNE dice que el registrador está equivocado al asegurar que el certificado que da cuenta de la legalidad en la financiación del  referendo es indispensable para el trámite en el Congreso.

Esta semana el punto crucial del referendo reeleccionista es saber si el documento que certifica la legalidad de las cuentas de financiación de esta iniciativa es necesario o no para que se le de trámite en el Congreso. El Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, aseguró el pasado 27 de julio que el certificado es indispensable. Este concepto fue considerado la estocada final a la posibilidad de reelección del Presidente Uribe. Algunos magistrados del Consejo Nacional Electoral dicen que el certificado no es necesario. Sin embargo, todo parece indicar que en este pulso el triunfador será el Registrador.

Si el certificado no fuera necesario, como creían la mayoría de los congresistas, el referendo se podría tramitar obviando las irregularidades que hubo en la financiación de la recolección de firmas. De lo contrario, los congresistas tendrían que esperar el certificado y en este lapso la iniciativa no sobreviviría.

En este momento, el certificado de cuentas no depende de la Registraduría sino del Consejo Nacional Electoral. La Registraduría envió las cuentas del referendo al CNE el 3 de septiembre de 2008, hace ya 11 meses. En el documento de envío el Registrador alertaba que se evidenciaban irregularidades en la violación de los topes con los que se financió la recolección de firmas. Sin embargo, hasta ahora la Registraduría no ha recibido ninguna respuesta que permita certificar la legalidad del referendo.
 

El derecho de petición de Pedrito Pereira desata la polémica

El Representante a la Cámara Pedrito Tomás Pereira puso un derecho de petición ante la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral preguntando si el certificado de las cuentas era necesario para el trámite en el Congreso. El Consejo Nacional Electoral dijo que no era necesario y la Registraduría dijo que sí.

La discrepancia, aunque parece muy grande, es sencilla y termina dándole la razón al Registrador.

La respuesta de la Registraduría es de vieja data. Ya el Registrador, Carlos Ariel Sánchez, había entregado el mismo concepto el 20 de septiembre del 2008, antes de que se iniciaran los debates del referendo reeleccionista. Su concepto lo expuso en un cuestionario que respondió al Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, Carlos Arturo Piedrahita. Ese mismo documento en el que el Registrador informaba que faltaban certificados fue firmado por el Magistrado conservador del CNE, Juan Pablo Cepero.

“El representante Pereira nos elevó la misma consulta y me tocó por reparto responder y presentar ponencia. Mi respuesta es que no se necesita ningún certificado adicional para tramitar la iniciativa en el Congreso de la República”, dijo el magistrado Juan Pablo Cepero al Diario el Espectador.

Sin embargo, la respuesta de Cepero a nombre del Consejo Nacional Electoral deja solo dudas. Para responder este derecho de petición, el CNE tuvo una discusión jurídica en la que cuatro magistrados de partidos uribistas- Juan Pablo Cepero, Héctor Osorio Isaza, Óscar Giraldo Jiménez y Pablo Gil- coincidieron en que no se requería la certificación para el trámite en el Congreso. Cinco magistrados votaron por la opción contraria, es decir, porque el certificado si era necesario, como lo dijo el Registrador.

Este punto en el CNE no fue aprobado ni rechazado, ya que el sí o el no tendrían que tener 6 votos. La discrepancia la resolvería un conjuez. Pero el CNE aún no sabe si el conjuez lo debe nombrar el Consejo de Estado -que elegía antes a los magistrados- o el Congreso de la República, que es quien los elige actualmente. Así las cosas, a hoy no existe un concepto válido del CNE sobre si el certificado de cuentas es necesario para el trámite en el Congreso. A pesar de eso el magistrado Cepero respondió al Representante Pereira que no era necesario.
 

Lo que falta en el Congreso

Al creer que no se necesitaba el certificado de la Registraduría, algunos magistrados del CNE tenían como estrategia, según fuentes de la Institución, dilatar el fallo que da cuenta de la legalidad o ilegalidad de la financiación del referendo. Ver artículo. De esta manera no le pondrían más trabas al referendo en el Congreso. Pero con este concepto, el Registrador Nacional se les atravesó en el camino y lo más probable es que tengan que agilizar y fallar hoy.

Los congresistas amigos de la reelección que ahora miran el calendario preocupados porque se les agoten los tiempos, tienen que esperar a que el Consejo Nacional Electoral, falle. El fallo debe llegar a la Registraduría y esta entidad debe certificar a los miembros del Comité Promotor del Referendo que se cumplieron o no todos los requisitos legales de la iniciativa. Con este certificado Luis Guillermo Giraldo debe ir al Congreso y presentarlo a los congresistas.

Una vez la la certificación este en sus manos, los congresistas tendrían que aprobar o rechazar una iniciativa que violó los topes electorales establecidos por el Consejo Nacional Electoral. En caso de que voten afirmativamente un proyecto con vicios de legalidad, podrían incurrir en prevaricato.

Por votar el referendo sin este certificado fue que el Representante Germán Navas Talero denunció ante la Corte Suprema de Justicia a 86 congresistas que ahora están siendo investigados por prevaricato. Ellos votaron sin sin que el proyecto cumpliera todos los requisitos previos exigidos por la ley.

La Registraduría y los cinco magistrados del Consejo Nacional Electoral, que están de acuerdo en que este certificado es necesario, se basan en el artículo 24 de la ley 134 del 94, que dice que el Registrador debe certificar "si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo". Entre esos requisitos entran los topes de financiación. En caso de no exigir el certificado, el Registrador podría incurrir en prevaricato por omisión.

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Carlos Ariel Sánchez
Comentarios - Cada usuario tiene la posibilidad de incluir solo tres comentarios
Mar, 2009-08-04 10:54

Que bueno, por lo menos todo el país está claro en que no hay claridad. Y en consecuencia la denuncia por prevaricato que para su tipificación debe ser con dolo, no existe, hay muchas dudas. Entonces con certificado o no, que se dejen de sacarle el cuerpo a las decisiones y que voten, que será la Corte la que decida si hay vicios.

Cada uno con su rol... Cuando se hicieron las excusas todos quedan bien. Y los demás viendo semenjante espectáculo tan grotesco.

Queremos líderes con pantalones.

Mar, 2009-08-04 08:10

Me encanta observar coo se confunden, pero a la vez, como le ponen el palo a rueda y luego buscan disculpa para noser el motivo de dificultad. Esta forma socarrona y marrullera de desviar los procesos legales y de acomodar a sus intereses eintenciones la esencia de la norma y la letra de la misma, muestra toda la mala intención que poseen quienes se intentan perpetuar en el poder, cueste lo que cueste y usen lo que usen. El pulso es fuerte, esperemos ver hasta dónde llega la astucia para tergiversarlo todo y ponerlo a su favor

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