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El Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP), con el apoyo de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) y la organización
de cooperación internacional sueca Civis, presentó en 2009 una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 48 de 1983, la cual regula el servicio militar obligatorio en Colombia. Esta norma omitió incluir a los objetores de conciencia dentro de las personas exentas de cumplir con esta obligación ciudadana. El objetivo de la demanda era que se reconociera la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental del ordenamiento jurídico colombiano. En octubre de 2009, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-728, falló a favor de las pretensiones
de la demanda del G-DIP y reconoció la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental y exhortó al Congreso de la República para que expidiera una ley en la que se denieran las condiciones en las que puede hacerse efectivo este derecho. Cuatro años después del pronunciamiento de la Corte, aún no existe una regulación legal al respecto. Aunque la sentencia abrió un proceso democrático en el que la ciudadanía y representantes del Estado colombiano se han puesto en la tarea de denir las formas en que dicho derecho debe estar consagrado en la ley, el vacío legal persiste. De ahí la importancia de continuar realizando diversas acciones, políticas, jurídicas y pedagógicas, para lograr el efectivo reconocimiento del derecho y para discutir los nuevos retos que plantea.
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